REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-S-2016-016759

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA

Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 28 de junio de 2016, mediante el cual solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento, el cual se le sigue contra el ciudadano HÉCTOR RAFAEL SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.415.277, a quien se le imputa la presunta comisión de algún delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso de autos, la causa inició el 22 de enero de 2016, tal como se evidencia por Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 04-06-2016, cuya acta riela en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) del presente asunto y la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Nº 03 el día 28-06-2016, tal como consta el escrito de recepción de documentos, que riela al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa, y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de quince (15) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspondiente acto conclusivo, computándose dicho lapso a partir del 05 de julio de 2016; todo de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Ofíciese y Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-016759

LA SECRETARIA

ABG. ELAINE MARTÍNEZ