REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003308

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 14/12/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado el día de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.

De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO (APERTURA)
En el día de hoy, 19 de OCTUBRE de 2015, siendo las 10.30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP, por lo que la misma se encontraba debidamente notificada para el día de hoy, por lo que asume su representación la fiscal del ministerio público, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien ratifico totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMENEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-[...], por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 2, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/10/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:45 AM de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana Dra. SUSANA MÁRQUEZ, Experta Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Declaración de los funcionarios actuantes Detectives JEFERSON BRITO, DUGLAS PADILLA y ELIZABETH BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por ser testigo de los hechos, Declaración de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ver datos en escrito de contestación de acusación inserta en el folio setenta y nueve (79), quien se presentara acompañada de su representante ciudadana Gisela Durán, titular de la cédula de identidad N° [...]. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de OCTUBRE de 2015, siendo las 12.28 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-4895, de fecha 20 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. Susana Márquez, Experta Profesional I, adscrita al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística practicado a la ciudadana Andrea Paola Hernández Álvarez, inserto en el folio setenta y cuatro (74). Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 27/10/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12.34 pm Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana Dra. SUSANA MÁRQUEZ, Experta Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Declaración de los funcionarios actuantes Detectives JEFERSON BRITO, DUGLAS PADILLA y ELIZABETH BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por ser testigo de los hechos, Declaración de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ver datos en escrito de contestación de acusación inserta en el folio setenta y nueve (79), quien se presentara acompañada de su representante ciudadana Gisela Durán, titular de la cédula de identidad N° [...]. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS.

ACTA DE DIFERIMIENTO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 27 de OCTUBRE de 2015, siendo las 12.10 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima y del ACUSADO DE AUTOS ROINER ANDRES DURAN GIMENEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-[...], de quien no se realizo el traslado efectivo desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan. Motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir el presente juicio para el día 29/10/2015, a las 11.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:55 pm. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 29 de OCTUBRE de 2015, siendo las 11: 00 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar”. Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 05/11/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:58 Am Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana Dra. SUSANA MÁRQUEZ, Experta Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Declaración de los funcionarios actuantes Detectives JEFERSON BRITO, DUGLAS PADILLA y ELIZABETH BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por ser testigo de los hechos, Declaración de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ver datos en escrito de contestación de acusación inserta en el folio setenta y nueve (79), quien se presentara acompañada de su representante ciudadana Gisela Durán, titular de la cédula de identidad N° [...]. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS.


ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 05 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 10:45 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL FUNCIONARIO DOUGLAS PADILLA, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien suscribe Acta de Investigación Penal de fecha 18 de agosto de 2014, y Actas de Inspección Técnica N° 600 de fecha 18 de agosto de 2014, quien expone lo siguiente: “mi nombre es DOUGLAS PADILLA, portadora de la cedula de identidad [...], si reconozco mi firma y el contenido, soy funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación San Juan, se recibió denuncia de parte de la ciudadana andera, y quien manifiesta que su ex pareja la había sometido en la avenida Vargas y la obligo a montarse en un rapidito, y de allí la obligo a ir a su residencia y la obligo a tener relaciones a la fuerza, se practico la primera inspección técnica, ubicamos la casa del denuncia, y fuimos atendido por el mismo sujeto, el mismo nos permitió el acceso a la residencia y a su habitación en donde se realizaron los hechos, estando en el tiempo de flagrancia se le indico que debía acompañarnos y lo llevamos la estación, en cuanto al acta de inspección la misma se realizo en la avenida Vargas que fue en donde él la abordo a ella y la otra inspección en donde aparentemente fue violada la ciudadana. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Douglas buen día, recuerdas la fecha del procedimiento? R 18 de agosto OTRA: de que año? R: 2014 OTRA: quienes estaban contigo? R: la detective Elizabeth Brito y Jefferson Brito OTRA: quien toma la denuncia? R: Keiber rojas OTRA: que les dice? R: nos informo que la ciudadana informo en su denuncia que estaba en la Vargas con su hijo y que al momento que estaba allí fue aborda por su pareja con una arma de fuego y la obligo a montarse en un rapidito hasta su residencia en la mata, y al bajarse ella forcejea con él y la mete en su casa y abusa de ella OTRA: ustedes hablaron con la victima? R: no OTRA cuando hacen las inspecciones técnicas, consiguen algo de interés criminalístico?: R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Quienes formaban parte de la comisión? R: tres y mi persona OTRA: cuál fue su papel en ese procedimiento? R: le informe al ciudadano de los que se investigaba y le dije que estábamos en el lapso de flagrancia OTRA cuando salen a practicar el procedimiento hasta donde se dirigen?:R: hasta la avenida Vargas OTRA: a qué altura del Vargas se hizo la inspección? R: avenida Vargas con 22, no recuerdo OTRA: algo de interés crimina listicos? R: no OTRA: sabe si la denunciante les indico las condiciones de tiempo en que fue aborda sabe la hora? R: yo no tuve contacto con la denunciante OTRA: cuando hacen las inspección en la Vargas hasta donde se trasladaron? R: hasta la urbanización ramón carias de Cabudare OTRA: allí quien los recibe? R: el ciudadano OTRA: cuál fue su aptitud? R: tranquilos, le dijimos que era la personas a quien estábamos buscando y se explico OTRA: puso resistencia? R: no OTRA: estaba en la residencia con quien? R: solo OTRA: en el inmueble se realizo la inspección? R: si en el habitación de él OTRA: se realizo alguna fijación fotográfica? R: no, no recuerdo OTRA: hicieron la revisión corporal del individuo? R: si OTRA encontraron algún arma de fuego o blanca, o algo de interés criminalistas?: R: no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL FUNCIONARIO: no tengo preguntas. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL FUNCIONARIO JEFFERSON BRITO, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien suscribe Acta de Investigación Penal de fecha 18 de agosto de 2014, y Actas de Inspección Técnica N° 600 de fecha 18 de agosto de 2014, quien expone lo siguiente: “mi nombre es JEFFERSON BRITO, portadora de la cedula de identidad [...], si reconozco mi firma y el contenido, actualmente estoy adscrito al CICCP San Juan, tengo 8 años de servicio en la institución, eso fue el 18 de agosto se recibió la denuncia de una ciudadana quien manifiesta que su ex pareja la había sometido y la había obligado a montarse a un taxi hasta Cabudare y la llevo hasta la casa de l y allí la obligo a tener relaciones, allí nos trasladamos y realizamos las inspección técnica, nos traslados hasta la casa le indicamos lo manifestado por la víctima, y la denuncia, el no estuvo hostil estaba tranquilo, colaboro con nosotros y después lo llevamos hasta la estación con nosotros. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Tu manifiestas que esa actuación que relacionaste fue el 18 de agosto? R: si OTRA: de que año? R: 2014 OTRA: quien tima la denuncia? R: Keiber rojas OTRA: él le dice? R: si nos dice que la víctima había sido abusada según lo que manifiestas OTRA: tuvieron contacto con la victima? R: no recuerdo OTRA: hicieron inspección técnica? R: si en la Vargas y en Cabudare OTRA: hicieron inspección técnica en Cabudare, consiguieron algo de interés criminalísticas? R: no, allí estaba creo que la mama. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted reata que fue el detective Keiber que toma la denuncia? R: si OTRA: A qué hora toma le denuncia? R: no recuerdo OTRA: que hacen ustedes? R: nos trasladamos a la Vargas a hacer la inspección y después hasta la casa del señor OTRA: a qué altura de al Vargas? R: 23 y 24 o 25 no recuerdo OTRA: fueron acompañado de la victima? OTRA: no otra: cuantos funcionarios fueron? R: tres OTRA: hicieron entrevistas? R: a los transeúntes y no informaron nada OTRA: una vez que te traslada de la Vargas hasta donde? R: hasta Cabudare OTRA: específicamente en donde? R: Daniel carias OTRA: allí te entrevistas con quien? R: el ciudadano que estábamos buscando y la mama de él OTRA: que les manifestó? R: se sorprendió con la comisión, y le manifestamos lo que había dicho la víctima, y dijo que el venia de presentarse y se quedo con ver con ella en la Vargas y se fueron tuvieron relaciones y ella después se puso brava por celos OTRA: en el inmueble se realizo la inspección? R: si en el habitación de el OTRA: tomaron fotos? R: no, no recuerdo OTRA: hicieron la revisión corporal del individuo? R: si OTRA encontraron algún arma de fuego o blanca, o algo de interés criminalistas?: R: no. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL FUNCIONARIO: no tengo preguntas Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba de la defensa técnica, es por lo que previa anuencia de las partes, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de recepción de prueba evacuando los testimonios de los órganos de prueba de la defensa técnica. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, y previa como lo es la ciudadana ENRICREIDYS CRISLEY DURAN GIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° v- 28.338.967, DEBIDAMENTE ACOMPAÑA DE SU REPRESENTANTE LEGAL GISELA LOLIMA DURAN GIMENEZ, TITULAR DE LA CEDUA DE IDENTIDA N° V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: M NOMBRE ES Llegue al lugar de los hechos el 18 de agosto a eso de las 11 de la mañana y estaba mi hermano en su cuarto con su pareja y el bebe estaba durmiendo, y no escuche ni gritos ni nada, dure como media hora allí. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días tu manifiestas en tu relata que llegas a la casa de tu mama? R: si OTRA de donde venían?: R: de la casa de mi tío OTRA: y cuando llegas quienes estaban? R: la pareja de mi hermano OTRA: como se llama? R: Andrea OTRA: ella es conocida? R: si OTR ese bebe es de quien? R:de ella OTRA: y es de tu hermano? R: no OTRA: cuando estabas acercándote al inmueble escuchastes algún grito o llanto que te diera curiosidad? R: no OTRA: porque crees que estaba denunciando a tu hermano? R: no sé porque siempre ella había ideo OTRA: cuando la viste la viste con aptitud temerosa asustada? R: no, porque ella había ido OTRA: ella se llego a quedar en tu casa? R: una vez OTRA: ella en donde estaba? R: en el cuarto de mi hermano OTRA: sabes si tiene otra pareja? R: no OTRA: sabes si el cuarto de tu hermano tiene puerta o cortina? R: cortina OTRA: ese día que vez a Andrea en tu casa fue el día que se llevaron detenido a tu hermano? R: si OTRA a qué hora lo detiene?: R: a las 12 OTRA: conservaste con ella? R: si OTRA como estaba?:R: normal ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Tu vivías en esa casa par el momento de los hechos: R: no vivía, con mi tía OTRA: ese día que fuiste de visita a qué hora fuiste? R: alas 11 OTRA: quienes estaban en la casa? R: roiner y Andrea OTRA: quien es Andrea? R: la novia OTRA: y quienes es roiner? R: mi hermano OTRA: desde cuando sabes que tienen una relaciones? R: desde antes que estuviera preso, por eso me parecía normal que estuviera allí OTRA: sabes si antes de ese hechos habían terminado la relación o seguían como novios? R: no se OTRA: cuando tu llegastes donde se encontraba ella? R: en el cuarto OTRA: de quien? R: de roiner OTRA: escuchastes alguna discusiones? R: no OTRA: tienes conocimiento si ellos discutían cuando fueron parejas? R: no, normal. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted estuvo cuando mi hermano fue aprendidos? R: estuve en la mañana OTRA: Ese día vio a la ciudadana Andrés? R:si OTRA: ya Andrea estaba? R: si OTRA cuanto tiempo duraste?: R: como media hora? OTRA: y el bebe? R: estaba dormido OTRA: llegastes escuchar gritos o golpes o situación de violencia? R: no. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 11/11/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:35 Am Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana Dra. SUSANA MÁRQUEZ, Experta Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Declaración de los funcionarios actuantes Detectives ELIZABETH BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por ser testigo de los hechos. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 11 de noviembre de 2015, siendo las 10: 40 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. JOSELYN ALEJANDRA SANCHEZ y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar.” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 18/11/2015, a las 11:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:58 Am. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana Dra. SUSANA MÁRQUEZ, Experta Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Declaración de los funcionarios actuantes Detectives JEFERSON BRITO, DUGLAS PADILLA y ELIZABETH BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por ser testigo de los hechos, Declaración de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ver datos en escrito de contestación de acusación inserta en el folio setenta y nueve (79), quien se presentara acompañada de su representante ciudadana Gisela Durán, titular de la cédula de identidad N° [...]. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 11:10 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 24/11/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:14 Am Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana Dra. SUSANA MÁRQUEZ, Experta Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Declaración de los funcionarios actuantes Detectives JEFERSON BRITO, DUGLAS PADILLA y ELIZABETH BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por ser testigo de los hechos, Declaración de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ver datos en escrito de contestación de acusación inserta en el folio setenta y nueve (79), quien se presentara acompañada de su representante ciudadana Gisela Durán, titular de la cédula de identidad N° [...]. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS, CITESE A LA VICTIMA Y AL TESTIGO ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], con ayuda del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Juan.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 24 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 10:40 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA EXPERTO DRA. SUSANA MARQUEZ, portadora de la cedula de identidad [...], adscrita a SENAMEF, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es SUSANA MARQUEZ, portadora de la cedula de identidad [...], se hizo un reconocimiento medico forense a una paciente de 19 años, la cual presentaba violencia física, cuatro moraditos en la cara anterior al muslo, la misma tenia desgarro anal y vaginal antiguo, tenia perdida del esfínter anal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días, cuando se establece en el reconocimiento físico lesión equimotica redondeada se refiere a qué? R: cuatro morados en la cara externa del muslo derecho OTRA: la cara lateral es qué? R: la parte externa que da hacia fuera OTRA: se pudiere dar porque? Por los dedos? R: por la calificación que le di, tiene que ser alguien grande las impresiones dactilares suele desaparecer a los cuatro días, y cuando la impresión es muy fuerte rompe los vaso sanguíneos pero eso no lo puedo descifrar yo OTRA: cuando dice himen anular a que se refiere? R: los hímenes anulares como se expresa allí, el himen es una capa delgada de mucosa que tiene la parte vaginal, que redondea la parte vulgar y lo hace más pequeño, en el caso de ella estaba roto y había una pérdida de material, una parte que no existía, allí faltaba una pedacito de piel OTRA: eso sería la perdida de continuidad? R: no, es pérdida de sustancia, la continuidad es cuando se rompe OTRA: que es una himen hipotónico? R: cuando esta hipotónico es cuando pierde el tono, hay una ruptura y en el examen les pido que aprieten cuando les coloco el dedo, y allí hay la perdida. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días, doctora en su informe determino que la víctima tenía una himen anular? R: es redondeado, hay diferentes tipos de himen, los himen son redondos OTRA: ese himen que aprecio que tipo de lesiones tenia? R: perdida de continuidad, que hay una ruptura y una pérdida de sustancia OTRA: la perdida de continuidad se da porque? R: por la intensidad de la relación, o depende de la edad, si su primera relación fue joven y el pene era grande OTRA: no se pueda dar e por el hecho denuncia? R: desconozco los hechos OTRA: que examen relación? R: el examen vaginal, en donde álamos los labio y con una lámpara revisamos la parte vaginal y rectal OTRA: una lesión equimotica es leve grave? R: las contusiones equimotica siempre son leves, porque no tiene la cantidad de sangre como para llamar, los hematomas cuando hablamos hematomas hay extravasación porque se rompen los vasos, y las contusiones equimotica son más claras, no hay tanto rompimiento de vasos OTRA: se puede causad con cualquier cosa? R: si OTRA: en que parte encontró esas lesiones? R: cara lateral externa del muslo OTRA: en una [...] en su máxima de experiencia? R: pudiera ser bastante probable que si la agarras de los dados de afuera puedas causar cuatro OTRA: en este caso fue una sola pierna? R: depende de la violación puede que haya colocado la cadera de un lapso eso no lo puedo decir y eso no lo excluye OTRA: y lesiones para genitales? R: no OTRA: y en las demás aéreas R: no había OTRA: que signos debe tener una persona producto de [...]? R: en el caso de ella debe haber una ruptura, pero ya ella había tenía una ruptura previa, se le hizo el hisopado porque tenía tres días de haber causado, depende del forcejeo y no del acto en si las lesiones que pueda tener OTRA: la víctima le comento que le paso? R: a veces dicen que tratamos de no involucramos, se le preguntan cosas básicas OTRA: sabia porque estaba allí? R: si OTRA el relato de la víctima coincide con los que hallaste?: R: no lo podría determinar, tendría que esperar el hisopado, las lesiones eran antiguas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA EXPERTO: En este informe, se puede determinar si hubo una relación reciente? R: no, las lesiones que presentaba eran antiguas, en una violación resiente uno tiene más signos, hay sangrado en la zona de la valoración, esta roja hinchada, hay signos que te permiten determinar si es reciente, pero en el caso de esa que hay una defloracion antigua, y si pasa una semen como se sabe solo en el hisopado OTRA: en este informe hay signos de abuso sexual? R: no. En este estado toma la palabra la defensa publica quien expone: de conformidad con el artículo 250 del COPP, solcito sea revisada la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre mi defendido, tal como fue fundamentado en escrito presentado ante el tribunal en fecha 19/11/2015, por este despacho. Este tribunal, una vez oído lo manifestado por la defensa pública, este tribunal en virtud de haberse iniciado el presente juicio declara sin lugar la solicitud de revisión de medida, en virtud de que considera que no han variado las circunstancia que dieron inicio al debate probatoria y la imposición de dicha medida de privación judicial. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 01/12/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:45 Am Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de los funcionarios actuantes Detectives ELIZABETH BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, estado Lara, Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por ser testigo de los hechos, LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS, CITESE A LA VICTIMA Y AL TESTIGO ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. Declaración del ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], con ayuda del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Juan. Líbrese oficio a la fiscalía del ministerio a los fines de que se sirva a hacer comparecer a la víctima de autos y al testigo VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...].

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 01 de DICIEMBRE de 2015, siendo las 10:42 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA EXPERTO BRITO ELIZABETH, portadora de la cedula de identidad [...], adscrita a CICPC, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es BRITO ELIZABETH, portadora de la cedula de identidad [...], yo realice las dos inspecciones técnicas, la primar de las inspección se realizo en la avenid Vargas en plena vía pública, en dicho lugar se considera un sitio de suceso abierto, orientada en las coordenadas geográficas, iluminación escasa, en la parte central una isla, la misma caracterizada como una zona comercial y se toma como referencia la cámara de comercio y el transitar de vehículo automotor era abundante y el pase de transeúnte es regular, la segunda inspección se realizo en la avenida la mata en la urbanización carias, se hizo en una vivienda unifamiliar, la misma está ubicada en sentido oeste, la misma presenta dos ventanas tipo rumanilla y como acceso una puerta de metal blanco, la misma es de techo de zinc y paredes de color blanco, y un espacio que fugue como comedor cocina, tiene una baño, dos habitaciones, nos ubicamos en la primera de ella, la cual tiene una cama matrimonial, se hizo rastreo con algún tipo de evidencia resultando infructuosa la misma. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Para el momento de los hechos estabas en el área técnica sub delegación san Juan? R: si OTRA tu trabajo se limito a la inspección técnica?: R: si ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuantos funcionarios formaron parte de la comisión? R dos funcionarios y yo OT en la primera incepción tiene ubicación en donde? R: avenida Vargas entre calles 24 y 25 OTRA: que queda alrededor? R: yo tome como puto de referencia la camera de comercio OTRA: preguntaron si habían observado alguna persona? R: si lo realizo fue el investigador yo me baso en la inspecciones OTRA: se colecto alguna evidencia? R: no OTRA: la segunda inspección fue en donde? R: en la avenida la mata urbanización carias OTRA: como era la casa tenia cuantos cuatros? R:dos OTRA: los cuartos tenían puertas o cortinas? R: no recuerdo el lugar, sino deje constancia allí es porque es un baños, un vano es la similitud del cuarto sin puerta OTRA: observaron algo de interés criminalística? R: no OTRA: algún objeto contundente? R: no. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA EXPERTO: no tengo preguntas. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 07/12/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:42 Am Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...]. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS, CITESE A LA VICTIMA ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...], con ayuda del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Juan. Y Líbrese Mandato de Conducción a él ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por ser testigo de los hechos, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan, a los fines de que practique dicha conducción.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 07 de DICIEMBRE de 2015, siendo las 02:15 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, EL DEFENSOR PUBLICO N° 1 ABG. PAUL ABREU, solo por este acto por la defensa publica N° 3, LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA 28 DEL MP ABG. GLORIA BRICEÑO, solo por este acto por la fiscalía 3 del Ministerio Publico. Luego de un lapso de espera prudencial se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la víctima y del ACUSADO DE AUTOS ROINER ANDRES DURAN GIMENEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-[...], de quien no se realizo el traslado efectivo desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan. Así mismo se deja constancia que de la verificación del sistema que estamos en el 4to día para la continuación del juicio oral, motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir el presente juicio para el día 08/12/2015, a las 10:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 02:31 pm LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de DICIEMBRE de 2015, siendo las 12.04 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 14/12/2015, a las 09:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:15 Pm Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...] vía telefónica 416-9525195. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS, CITESE A LA VICTIMA ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...], con ayuda del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Juan. Y Líbrese Mandato de Conducción a él ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], A LA DIRECCION Final de la Ruezga Norte, Urbanización Atili Raviccini, Avenida Principal, casa n° 81, Parroquia Catedral Barquisimeto Estado Lara, (expediente del CICPC K-14-0008-01163), por ser testigo de los hechos, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan, a los fines de que practique dicha conducción.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 14 de DICIEMBRE de 2015, siendo las 11.13 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Seguidamente el Tribunal procede a la verificación del asunto y se evidencia que consta en el expediente oficio debidamente recibido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se ordenaba citar a la ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...], con ayuda del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Juan. Así mismo se ordeno librar Mandato de Conducción a él ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por ser testigo de los hechos y siendo que no fue realizado el mandato de conducción, motivo por el cual y visto lo este tribunal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acuerda prescindir de la testimonial de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...] y el ciudadano VÍCTOR ELIEZER SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° [...], en virtud de no se hizo posible hacer comparecer a la referida ciudadana a rendir declararon en el presente Juicio, así como tampoco al testigos de autos, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: Buenos día, a todos los presentes, siendo el momento procesal que tiene el ministerio público, en el asunto en donde es acusado el ciudadano roiner duran, y la victima andreina Hernández, se evidencio en le etapa de juicio conforme a las prueba testimoniales evacuados en el tribunal que efectivamente, los hechos narrados en su denuncia por la víctima en el presente asunto, no fueron corroborados en su totalidad, es decir cuando hacemos una valoración de las pruebas y una apreciación de las misma utilizando la lógica, conocimiento científico, y las máxima de experiencia, se puede verificar que los hechos no pudieron ser corroborados, por tanto la presunción de inocencia de este ciudadano sigue indigne, y a pesar de la declaración de los funcionarios actuantes fue conteste, todos fueron precisos en indicar el modo de la aprehensión y como realizaron la inspección técnica de sitio señalado por la víctima, aunado a ella está la declaración de un testigo de las defensa técnica quien dejo claro que la víctima estuvo con el ciudadano roiner duran en esa residencia y que no pudieron observa ni escuchar alguna situación irregular y así mismo la declaración de la experta Susana marqués, quien ratifica reconocimiento médico forense indicando que la misma presente cuatro morados pequeños en la cara anterior el muslo de la víctima, dejando constancia que a nivel vaginal y anal la víctima esta indigne sin ningún tipo de lesión, entonces cuando adminiculamos todas estas pruebas y hacemos un análisis de cada una de ellas, pues hay una duda razonable si el hechos se realizo o no se realizo, por lo cual se vio necesario, por parte de este tribunal hacer comparecer a través de la fuerza pública al testigo y citar a la víctima, aportado por la misma, siendo que a través de comunicación con los funcionarios el CICPC, específicamente el inspector Aníbal Cortez y en aras de garantizarle ministerio Publio que la pruebas sean evacuados en su totalidad, y este me informo que había recibido el oficio del tribunal en donde se ordenaba el mandato de conducción se traslado a la dirección de la víctima, y la misma le manifestó que no tenía la intención de venir al juicio, y que ella quiere dejar eso así, y que el testigo no fue ubicable, y que posteriormente será consignado a través de acta policial esta información al tribunal, por lo que q en vista de lo ya manifestado considera el ministerio publico que no logro desvirtuar la presunción de inocencia que favorece al ciudadano, y que los medios de prueba evacuados no fueron suficientes para acreditar los hechos que le fueron imputados, y a través de esa duda razonable, y siendo el ministerio Publio garante de buena fe, va ha solicitar se absuelva al ciudadano Roiner Duran, por la comisión de los delitos [...], previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando a criterio del tribunal si hay algún tipo de calificación jurídica a p imponer en este acto. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG: ANDREINA ARGUELLEZ: “ buenas tardes esta defensa quiere primeramente felicitar a la representación del ministerio público, por actuar de buena fe, en el debate se evidencio que los órganos de pruebas evacuados no fueron suficientes para desvirtuar el principio de inocencia que arropa a mi defendidos, los testigos que fueron evacuados por la defensa publica, quien además de ser hermana de roiner estuvo en el sitio de los hechos, y la misma manifestó que los hechos no son como los narra la víctima, hay una ambigüedad lo que manifiesta la víctima, fue una relación extramatrimonial que tuvo la víctima con mi representación y quiero ocultarlo a través de la ley, la médico forense deja constancia que no hay lesiones reciente , ni lesiones extra vaginal, ni a nivel vaginal, y se le pregunto si hubo algún tipo de violencia y la misma manifestó que no hubo violencia, por lo que debe darse pleno valor probatorio, en ello se deja claro la inocencia de mi defendido, así mismo solicito sea aperturada una investigación a la víctima de autos, por el delito de simulación de hechos punible, así mismo solicito la absolución de mi representado ya que no se puede imputar un hechos que jamás realizo, la víctima acudió a su vivienda y lo que ocurrió fue de común acuerdo y consensual entre los dos. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, sus replicas de la manera siguiente: no tengo replicas. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG: ANDREINA ARGUELLEZ, quien expone sus replicas de la siguiente manera: no tengo replicas. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMENEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-[...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMENEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-[...], en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMENEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-[...], desde la sala de audiencia, líbrese las boletas correspondiente. QUINTO: Se ordena oficiar al ministerio publico en atención a la Fiscalía Superior, a los fines de que se apertura una investigación penal en contra de la ciudadana ANDREA PAOLA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de simulación de hechos punible. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea remitida al archivo judicial para su resguardo y conservación. SEPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conforme firman, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Junio del 2016.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA



LA SECRETARIA


ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA