REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003000
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 08/12/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado en el día de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 31 de julio de 2015, siendo las 10:07 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado David Garcia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la FISCAL si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. En este estado se deja constancia que la víctima se encuentra debidamente notificada de conformidad con el artículo 165 del COPP, motivo por el cual la representación fiscalía asume su representación en el presente juicio oral. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. Ellyneeh Gomez, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ALEXIS YGOR GAMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- [...]por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica Nº 4, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”. Es todo. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 05/08/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:20 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas: Declaración de la Funcionaria Experta Lic. LUISAMARIA DIAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer por la vía ordinaria y vía telefónica al nro. [...]), Declaración de la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO, Testimonio de la defensa técnica la ciudadana MAGHYN ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° [...]. Testimonio de la ciudadana MILEXA COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° [...].
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 20 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:39 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP, por lo que la misma se encontraba debidamente notificada para el día de hoy, por lo que asume su representación la fiscal del ministerio público, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, quien ratifico totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ALEXIS YGOR GAMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- [...]por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 4 ABG. REYNALDO GOMEZ, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 26/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:42 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas: Declaración de la Funcionaria Experta Lic. LUISAMARIA DIAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer por la vía ordinaria y vía telefónica al nro. [...]), Declaración de la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO, TESTIGOS de la defensa técnica la ciudadana MAGHYN ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° [...]. Testimonio de la ciudadana MILEXA COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° [...].
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 26 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:50 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la víctima. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy de la defensa técnica, es por lo que previa anuencia de las partes, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de recepción de prueba evacuando los testimonios de los órganos de prueba de la defensa técnica. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO DE LA DEFENSA TECNICA MILEXA ESPERANZA COLINA DE RIVERO, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe copia simple del expediente administrativo, emanado de la dirección de la Unidad Educativa Lisandro Alvarado, expone lo siguiente: “MI NOMBRE MILEXA ESPERANZA COLINA DE RIVERO, portadora de la cedula de identidad [...], en cuanto al expediente administrativos que se me exhibe reconozco el contenido y la firma, desde el año 2012, estoy como directora del liceo Lisandro Alvarado, en mi cargo como directora se suscito la problemática con el profesor Alexis Gámez y la profesora que es de ingles también, en ese año estábamos en la discusión de proyectos académicos, en esa parte cada quien iba a propiciar lo que iba a desarrollar en el año, el en la reunión relata lo que iba a desarrollar de manera entusiasta, quiero anticipar que es un profesor excelente, con conducta intachable, el no había tenido problemas en la institución, el declara que va ha hacer una proyecto de material reciclable, y que iban a la comunidad a entregar unos juguetes los estudiantes que hicieran con material reciclables, y la profesora en manera de burla se dirigió, y empezó a decir cosas, y decía que para que iba a entregar juguetes si lo que rodeaba al liceo eran malandros y marihuaneros, y la cito a ella a la dirección para discutir lo que sucedió, y ella no fue a la dirección sino que fue fuera del liceo a plantear la situación, nosotros levantamos el acta respectiva, ella tiene una procedimiento levantado ya que desde marzo dejo a los muchachos, el trato de ella hacia los estudiantes era irrespetuosa, yo le llame la atención porque tenía un tatuaje y un pircing en el ombligo, se ausentaba por días, llego un momento que se fue de la institución y fui a la zona educativa, y ella no reporto nada, después nos enteramos que se había ido a estados unidos, que había salido embarazada y que se había ido a vivir a estados unidos, ella abandona a los estudiantes, eso está en la zona educativa, ella cobro y no estaba trabajando, y sin tener ningún reposo, sin tener ninguna comunicación con el personal de la institución, a mi me parece que ella se ausenta y el profesor aquí que si esta presente, en este particular el proceso le corresponde a ella, dio unos años cobrando un sueldo sin justificar al estado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA N° 4, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted tuvo conocimiento de algún hecho que hubiese ocurrió del señor Alexis hacia la ciudadana Dayana Pérez? R: si, como lo dije anteriormente cuando el profesor se acerco para decirme lo que se había suscitado y que ella se puso grosera con la propuesta que él había planteado, y ella después se acerco a un aula que estaba el profesor con otro docente y empezó a decirle una serie de groserías OTRA: cuando dice una serie de groserías quien a quien? R: la profesora dayana al profesor Alexis OTRA: que le dijo? R: que era un marico, que era un ridículo y hasta le dijo coño e madre, a él lo que más le molesto que le haya dicho marico, y a mí no me gusto fue en el sitio que estábamos, lo mas ideal era asistir a la dirección del plantel y plantear la situación, solo asistió el OTRA: usted ha presenciado palabras, aptitudes groseras, del parte del ciudadano Alexis a la señora dayana? R: yo no lo visualice porque el profesor fue a la dirección a hacer la denuncia y yo la busque y ella se ausento del plantel OTRA: usted presencio que el ciudadano Alexis palabras, aptitudes groseras, del parte del ciudadano Alexis a la señora dayana R: no, ni hacia ella ni hacia nadie, primera vez que el profesor se ve involucrado en algo como esto OTRA: usted dice que levanto un acta? R: si, estaban los estudiantes la dirección administrativas, el profesor Alexis OTRA: porque no estaba la profesora dayana? R: porque ella se ausento de la institución, se llamo y se cito y ella no volvió a la institución OTRA: actualmente está incorporada a la actividad laboral? R: no, ella tiene un procedimiento por abandono de cargo y horita está en estado unidos ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted presencio los hechos? R: no, yo estaba en la dirección y se acerco el profesor a plantearme la denuncia de lo que había pasado OTRA: cómo fue su relación con la victima? R: normal, el roce, bueno no es un roce, cuando le llamaba la atención por sus malas acciones, sus inasistencias sus llegadas tardes, ella no tenía la ética para tratar con los estudiantes, ella no tenía un vocabulario adecuado para tratar a los estudiantes OTRA: qué cargo tiene? R: directora del plantel OTRA: para el momento de los hechos? R: directora del plantel OTRA: ella nunca le comento lo que le había paso con el señor Alexis? R: no OTRA: habla que levantaron una acta? R: si, un acta administrativa OTRA: ella trabaja en la institución? R: no, ella abandono la institución OTRA: usted levanto el acta? R: si de ella por el abandono OTRA: y de lo ocurrió? R: si OTR pero solo levanto el acta por lo que él le dijo? R: sí, porque la llámanos y nunca compareció. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted supo de cuantos hechos? R: solo de ese, esa fue la discusión fuerte que tuvieron OTRA: porque se suscito la discusión? R: por el proyecto que se estaba planteando, el profesor dio la propuesta de su proyecto y ella empezó a burlarse de él. Es todo. Seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO DE LA DEFENSA TECNICA MAGLYN JOSEFINA ROJAS VARGAS, portadora de la cedula de identidad V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe copia simple del expediente administrativo, emanado de la dirección de la Unidad Educativa Lisandro Alvarado expone lo siguiente: “MI NOMBRE MAGLYN JOSEFINA ROJAS VARGAS, portadora de la cedula de identidad V- [...], en cuanto al expediente administrativos que se me exhibe reconozco el contenido y la firma, se suscito un problema en una discusión de proyecto, allí el profesor planteo un proyecto en donde se iban a hacer juguetes reciclables y que se iba a regalara la comunidad, y los profesores se pone a burlarse y decir que como se iba a hacer eso si los muchachos de la comunidad son malandros y las muchachas se dedican a la prostitución, y a los días paso por un aula y escucho a la profesora dayana y oigo que ella dice una serie de groserías al profesor y alejo a los estudiantes del aula, y ella le decía groserías él y el no le decía nada se le quedo callado, después de ahí el profesor se acerco a la dirección y el nos dijo que ese tipo de problemas no se podía aceptar que a él no le gustaba eso, y mucho menos que se hiciera en presencia de los estudiantes y de otro colega, el profesor no hay tenido problemas con nadie, ni problemas de conducta ni de inasistencias, ni de maltrato hacia estudiantes, a diferencia con la profesora, que desde marzo de 2013 no volvió a la dirección, se fue a vivir a estado unidos, primero fue con ella que se hizo una tatuaje y se coloco un pircing, y se le levanto el acta y horita en razón del abandono del cargo se le levanto el acta y eso está en la zona educativa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 4, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Podría decir la hora en que sucedieron los hechos? R: fue en la mañana a eso de las 9:30 a 10:00, en el cambio de receso el profesor estaba en el aula 7 con un profesor y fue allí cuando escuche la discusión OTRA: usted dice que el profesor se acerco a la profesora milexa y le planteo lo sucedido? R: si, él le dijo que se sentía mal porque eso no debió hacer sucedido, que él quería hacer un proyecto para la comunidad, y después de dos días paso lo que paso en el aula, y él se acerco a la dirección y manifestó que no le gusto lo que sucedió porque lo hizo en presencia de los estudiantes OTRA: visto que el señor Alexis narro a la directora lo sucedido, y lo que usted presencio, el dijo lo que paso? R: si, él le dijo lo que paso, el fue muy educado él se quedo callado y el otro profesor también, ella fue muy grosera OTRA: que groserías le dijo? R: que era un marico y un cabron, que ese proyecto no se hacía que en el comunidad hay marihuaneros y prostitutas. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted presencio los hechos que se denuncio usted dijo que venía pasando y escuche un escándalo? R: nuestros pasillos son grandes y escucho su voz y veo que los estudiantes e dirigen al aula, yo estaba fuera del aula y escuche lo que ella dijo OTRA: usted no sabe cómo se inicio la discusión? R: no, yo escuche las groserías y empecé ha alejar a los muchachos OTRA: en su condición se entero de alguna situación o problemas entre ellos? R: no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-5106, de fecha 10 de septiembre de 2014, suscrito por el Dr. Ernesto Jesús Rojas Toyo, titular de la cédula de identidad N° 10.450.579, Experto Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística practicado a la adolescente, inserto en el folio treinta y cinco (35), al ciento siete (107) de la primera pieza del asunto. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. En este estado la defensa pública, toma el derecho de palabra y expone: solicita copias simples del expediente. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 29/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:01 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas: Declaración de la Funcionaria Experta Lic. LUISAMARIA DIAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer por la vía ordinaria y vía telefónica al nro. [...]), Declaración de la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO.
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 29 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la víctima. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: VALORACION PSICOLÓGICA N° 0076-2014 de fecha 30 de Enero de 2014, suscrito por la experto profesional LIC. LUISAMARIA DIAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, realizado a la víctima en el presente proceso, inserto en el folio 14 Y 15, de la primera pieza del asunto, constante de dos (02) folios útiles. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 05/11/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:45 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas: Declaración de la Funcionaria Experta Lic. LUISAMARIA DIAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer por la vía ordinaria y vía telefónica al nro. [...]), Declaración de la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 05 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 09:25 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar”. Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. En este estado se deja constancia que se realizo llamada telefónica a la Licenciada Luisamaria Diaz, desde la sala de audiencia quien manifestó que se encontraba de reposo y después se tomaría sus vacaciones, por lo que no podría asistir al juicio oral. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 11/11/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:29 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas: Ofíciese al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de que se sirva hacer comparecer al sustituto de la Experta Lic. LUISAMARIA DIAZ, Ofíciese a la Fiscalía 28 del Ministerio Público a los fines de que se sirva hacer comparecer a la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 11 de noviembre de 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. JOSELYN ALEJANDRA SANCHEZ y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia que no comparece la víctima, de quien no consta resulta de su citación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día MARTES 18/11/2015, a las 10:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:29 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas: Ofíciese al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de que se sirva hacer comparecer al sustituto de la Experta Lic. LUISAMARIA DIAZ, Cítese a la víctima y de igual forma, Ofíciese a la Fiscalía 28 del Ministerio Público a los fines de que se sirva hacer comparecer a la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 10:22 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se deja constancia que en actos anteriores se realizo nuevamente llamada telefónica a la Licenciada Luisamaria Diaz, desde la sala de audiencia quien manifestó que se encontraba de reposo y después se tomaría sus vacaciones, por lo que no podría asistir al juicio oral. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACION FISCAL, QUIEN EXPONE: a los fines de manifestarle al tribunal y de no dilatar el juicio aperturando, el ministerio publico promueve la declaración de la psicológica de Iremujer licenciada Luisamaria Diaz, y para que tenga conocimiento el tribunal que la misma esta de reposo medico, lo cual la imposibilita su comparecencia al juicio, y según jurisprudencia la cual indica que puede comparecer otro funcionario de idéntica ciencia, la licenciada psicóloga Glencia Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN MANIFIESTA: no tengo objeción, por cuanto es una experto de idéntica ciencia. Este tribunal una vez oído lo peticionado por la partes ordena la sustitución de la experto Psicóloga Luisamaria Diaz, y en su lugar acuerda la sustitución de la mismo por la experto de idéntica ciencia Psicóloga Lcda. Glencia Vásquez, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la convocatoria de la Psicóloga Glencia Vásquez, en sustitución de la Licenciada Luisamaria Diaz. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar”. Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 24/11/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:28 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirva hacer citar a la experto LCDA. Glencia Vásquez, a quien se convoca en sustitución, Ofíciese a la Fiscalía 28 del Ministerio Público a los fines de que se sirva hacer comparecer a la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 24 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 09:44 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 01/12/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:45 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirva hacer citar a la experto LCDA. Glencia Vásquez, a quien se convoca en sustitución CITESE VIA TELEFONICA 0414-5332626, Ofíciese a la Fiscalía 28 del Ministerio Público a los fines de que se sirva hacer comparecer a la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 03 de DICIEMBRE de 2015, siendo las 01:46 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la EXPERTO LIC. GLENCIA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto informe psicológico de fecha 30/01/2013 realizado por la Licenciada Luisamaria Diaz, quien se encuentra en sustitución de la misma por estar de vacaciones la licenciada Luisamaria Díaz de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone: “mi nombre es LIC. GLENCIA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], licenciada en psicológica adscrita al cicpc paso a leer el informe, fémina de 30 años fecha de valoración 30/01/2014, se le aplico test de figura bajo la lluvia, tést idare, motivo de consulta la misma refiere que fue referida por la fiscalía 3 del ministerio público, porque el profesor Alexis Gámez, la insulto diciéndole que no servía para ser docente, durante la entrevista se refiere de forma coloquial, moderado uso del pensamiento, presenta un juicio de realidad acorde con la edad, de la impresión y diagnostica se muestra que su lenguaje es concordante con el mismo, tiene capacidad de análisis, la misma presenta problemas relativos en el entorno laboral como lo refiere, los indicadores emocionales refiero sentimiento de inferioridad, ansiedad, inseguridad, de la impresión diagnostica la misma presenta ansiedad modera de clase media y síntomas de temor, por lo que padeció la paciente, el relato de los hechos es coherente, presenta un lenguaje acorde a su edad. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Por ser traída la psicóloga del cicpc por identidad ciencia, para ver la estructura del informe concuerda por los que realiza usted? R: si concuerda, esta la identificación, los instrumentos que se realiza, la impresión la conclusión a que se llevo OTRA: los instrumentos aplicados son determinantes para determinar algún resultado de patológica psicológica? R: si es una batería de test que ya está estipulado OTRA: en cuanto a relacionar el motivo de la consulta en que se basa para dar una resultado? R: una conclusión o resultado sería la palabra mas adecuada, se evalúa a un individuo en esta área y la evaluación va a estar circunscrita al motivo de consulta, y allí esta descrita la entrevista, los instrumentos aplicados, y la conclusión, allí está reflejado una valoración psicológica en base a un motivo de consulta y los más idóneos y el estado psicológico del sujeto y poder refleja la conclusión al momento de evaluar al sujeto o persona OTRA: de su práctica, de lo manifestado por la victima que el acusado le dijo que no tenia ética, que era una ridícula en su máxima de experiencia se corresponde? R: aquí hay una limitante yo no realizo el informe pero me llama la atención que se habla de una depresión moderada y en la impresión diagnostico refiere rasgos alegres y no es congruente con lo que dice, pues con una ansiedad la persona está deprimida, y aquí me muestra que esta alegre y tiene una capacidad de análisis y me refiere que está bien y la impresión no concuerda porque dice na depresión moderada OTRA: no corresponde los manifestado con la conclusión? R: no corresponde con la impresión diagnostica, de hechos se ve pasiva, social, sentimiento de inseguridad, ansiedad y no necesariamente son indicadores de episodios depresivos, lo cual lleva a cambios emocional conductuales y fisiológica y allí no se refleja, haya indicadores de cada sujeto que puede ser base y hay indicadores que son dados por un evento, y no concuerda esto con su estado alegre y capacidad de análisis. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted en el informe muy a pesar de que no tuvo la inmediación al momento de realizar la valoración, sin embargo esta aquí y hay que hacerle preguntas, aquí se habla de unos problemas laborales, habla la paciente de varios episodios, la pregunta es se requiere un solo episodio o tiene que ser la continuidad de varios episodios para que una persona entre en estado de anidada? R: la ansiedad es un cambio y puede ser un solo episodio, en la medida que es reiterativo p va a asentar más esos síntomas OTRA: cuando dice mas reiterativos debe haber más de dos episodios? R: si,, pero usted me esta preguntando si con un solo episodio se puede establecer y si con uno solo OTRA: y en caso de inestabilidad laboral puede darse? R: no, en caso de inestabilidad laboral debe haber otras condiciones o dimisiones en la parte laboral OTRA: eso quedo establecido en el informe estas dimensiones? R: el motivo de consulta refiere como si fuera un solo eventos, que ele dijo que no servía como profesora, que era una ridícula y eso lo dijo en un salón de clase, eso lo dijo en un solo evento pero la licenciada allí refiere en la exploración e impresión en donde indica la parte socioemocional, el área cognitiva y socio emocional, la parte socioemocional es la parte social, y allí establece que la misma refiere que han sido varios episodios pero otra cosa es lo que refiere la persona en su entrevista OTRA: la característica base y de evento que es? R: cada persona y cada individuo es personal y único, e incluso los gemelos aun cuando tiene rasgos característico en cada uno es distinto, esa personalidad base es ese sujeto como es , puede ser una persona poco cohibida, tímida, esos son rasgos características de la persona y tenemos otros que se interrelación con mas facilidad, eso es base como es ella, y cuando se hace una valoraciones como se ha cambiado la personalidad o como que le ha pasado a esa persona para que se presente de esta manera allí hay varios indicares que muestran a ese sujeto, como se está comportando, dice rasgos de personalidad y de capacidad de análisis, estamos hablando de una persona que puede tener seguridad, y en el are emocional adecuado trato social, en los indicadores emocional habla de retraimiento allí se describe a la persona en su parte personal, pero una persona con estas características no puede tener una episodios de estos, ya que no es congruente. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Ella manifestó que es referida por la fiscalía, porque el profesor le había dicho que era una estúpida, con ese relato puede dar un diagnostico de depresión moderada y de ansiedad media? R: no. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 08/12/2015, a las 11.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 02:04 pm Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas: Ofíciese a la Fiscalía 28 del Ministerio Público a los fines de que se sirva hacer comparecer a la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de DICIEMBRE de 2015, siendo las 11:00 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: VALORACION PSICOLÓGICA N° 0076-2014 de fecha 30 de Enero de 2014, suscrito por la experto profesional LIC. LUISAMARIA DIAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, realizado a la víctima en el presente proceso, ASI MISMO COPIAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LISANDRO ALVARADO, constante de sesenta y cuatro (64) folios, a los fines de verificar la realidad de los hechos que dieron lugar a lo señalado por la victima dentro de su entorno laboral. De igual forma, se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Acto seguido, la representación del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, el cual es cedido de inmediato por la Jueza, manifestando la referida defensa lo siguiente: este representación procede a dar contestación al tribunal del oficio N° J2-VCM-2254-2015, emanado de este digno tribunal en el cual se solicitaba se sirviera hacer comparecer a la víctima de autos, y siendo que de la revisión del asunto que consta en sede fiscal, no consta la dirección donde podemos ubicar a victima DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO. ES TODO. Seguidamente el Tribunal procede a la verificación del asunto y se evidencia que no consta en el expediente ni en el sistema Juris 2000, la dirección de la víctima, así mismo se evidencia que la en la declaración de la directora de la unidad educativa Lisandro Alvarado, la misma indica que la misma no está laborando en la instituciones, motivo por el cual y visto lo manifestado por la representación fiscal este tribunal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acuerda prescindir de la testimonial de la ciudadana DAYANA ANDREINA PEREZ CORDERO, en virtud de no se hizo posible hacer comparecer a la referida ciudadana a rendir declararon en el presente Juicio, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: una vez culminado del debate probatorio y de haber escuchado a los órganos de prueba, y siendo que en el caso que nos ocupa las partes no tiene algún vinculo de afectividad para decir que la violencia sucedió intramuro, se escucho a la psicóloga quien indica que la afectación de la víctima, no es en base a la conducta del señor Alexis Gámez, y en razón de los hechos escuchados por los testigos de la defensa, vemos que no hay una reiteración en el tiempo y que hay que buscar los medios que culpen y exculpen al acusado, y este representación parte de buena fe, en la cual solicita la sentencia absolutoria ya que podemos observar que la víctima no compareció al juicios, y no tenemos como ubicarlos, aunado a lo manifestado por la psicóloga en la cual indica que la misma no está afectada, por todo ello pariendo de buena fe solicita la sentencia absolutoria para el ciudadano Alexis Gámez. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N 4 ABG: REYNALDO GOMEZ: “ya estamos en la etapa de conclusiones estamos en el fin del proceso, y efectivamente tenemos que durante este proceso desfilaron unos órganos de prueba y tenemos que acudieron dos ciudadanas quienes no presuntamente sino que fueron testigos presenciales de los hechos, y depusieron aquí en el tribunales, a las misma se le hicieron las preguntas correspondientes y las misma señalaron que el señor Alexis Gámez, no pudo haber actuado en contra de la víctima, y muchos menos que le ocasionada alguna inestabilidad psicológica, y las dos testigos indicaron que el mismo fue objeto de palabras obscenas por parte de la víctima, posteriormente se incorporar el expediente administrativos en el cual se observo que la señora dayana se alejo del centro educativo Lisandro Alvarado, lo que lleva a considerar y concatenar la incompetencia que tuvo en el proceso, y no solo en la etapa de juicio, la ciudadana víctima no mostro bajo ningún concepto el interés que debe prevalecer en todo proceso, y está el comparecer ante los hechos que se indican, así mismo se deja constancia que compareció la experta en sustitución de la que realizo el informe, y de la exposición de ella y de las preguntas que se realizaron, la misma manifestó que los hechos no revistes un argumento psicológico para poder adjudicar una conducta que produzca inestabilidad en la víctima, la misma experta muy elocuentemente explico todo lo que indica las técnicas psicológica y ella indica que no se explica el porqué de algunas técnica que se pudieron hacer realizado, situaciones estas que hacen que este defensor solcito la solicitara del señor Alexis Gamez, ya que los elementos del derecho, a él no se le pudo atribuir los elementos del delitos, no se le adjudico la acción, la culpabilidad, y no se pudiera decir que está incurso de los delitos que se le imputan, y parto de la buena fe del ministerio Publio, de haber solicitado la sentencia absolutoria para el acusado de autos, y del principio de buena fe, y en razón de ellos solicito sea dictada sentencia absolutoria a mi defendido. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALEXIS YGOR GAMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- [...]por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano ALEXIS YGOR GAMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- [...]en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea remitida al archivo judicial para su resguardo y conservación. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conformen firman, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Junio del 2016.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
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