REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-006540
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 17/11/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado el día de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia CONDENATORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
ACTA DEL JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2015, siendo las 11:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP, por lo que la misma se encontraba debidamente notificada para el día de hoy, por lo que asume su representación la fiscal del ministerio público, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano HERMES ALAIM OROZCO ENCIZO, titular de la cédula de identidad Nº V.-[...], por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 2, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 05/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:30 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Testimonio de la ciudadana Zulay Coromoto González De Orozco, Testimonio de la ciudadana Winifer Orozco Ángel González, Wilis Orozco y Sugeith Orozco y líbrese oficio a la fiscalía a klos fines de que se sirva hacer comparecer a los testigos de la fiscalía, Testimonio de las ciudadanas Lcda. Lissete Pedroza, adscrita a Atención a la Víctima del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, Estado Lara o quien se encuentre en sustitución y Lcda. Luisamaría Díaz, adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara y Dr. Franco García adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 05 de OCTUBRE de 2015, siendo las 11:06 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACION FISCAL, QUIEN EXPONE: a los fines de manifestarle al tribunal y de no dilatar el juicio aperturado, el ministerio publico promueve la declaración de la psicológica licenciada Lisette Pedroza, y para que tenga conocimiento el tribunal que la misma fue traslada a atención a la víctima, del despacho de la presidencial del juicio oral, lo cual la imposibilita su comparecencia al juicio, y según jurisprudencia la cual indica que puede comparecer otro funcionario de idéntica ciencia, la licenciada Glencia Vásquez, adscrita a dicho órgano. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN MANIFIESTA: no tengo objeción, por cuanto es una experto de idéntica ciencia. Este tribunal una vez oído lo peticionado por la partes ordena la sustitución de la experto Psicóloga Lissette Pedroza, y en su lugar acuerda la sustitución de la mismo por la experto de idéntica ciencia Psicóloga Lcda. Glencia Vásquez, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la convocatoria de la Psicóloga Glencia Vásquez, en sustitución. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA VÍCTIMA Y TESTIGO ZULAY COROMOTO GONZALEZ DE OROZCO, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es ZULAY COROMOTO GONZALEZ DE OROZCO, portadora de la cedula de identidad [...], bueno lo que le quiero relatar es lo siguientes yo estuve en fiscalía a denunciar a mi esposo, porque él me acosaba me maltrataba y buscaba mujeres e la calle, y siempre estuve yo aguantado estas cosas, ya por ultimo la última persona que busca, me daño la cervical, me golpeo me daño la cervical, el hizo un intento de violación en la casa estaba yo sola, en otra ocasión llegaron unos hombres, entre la pared de la vecina a mi casa, y se metieron en la casa, y me dijeron que me mandaron a matar y que quien me mando a matar era el sapo de mi marido, y le digo que no tengo enemistades que porque me vas a matar y me dijo me mando a matarte el sapo de tu marido, yo soy cristiana, y sé que me ayudo fue dios, y el otro le decía mátala y él me decía no la voy a matar, y me dijo cuídate porque andan otros detrás de ti, los problemas era porque yo llegaba tarde a la casa, mi mama estaba enferma y murió de cáncer, papa está enfermo tiene cáncer en la piel, y yo siempre llegaba la casa y él me insultaba y me decía que yo tenía hombres en la calle cuando yo andaba con mis hijos, en Cabudare hubo una ocasión en donde le conseguí un mensaje y ese mensaje decía, mi amor vas a venir a trabajar para que hagamos cositas como las de ayer firma korqui, y le pregunte y me dijo que era un compañero de él, y al día siguiente me fui para la comisaria y me escondí, y después me deje ver, y le dije preséntame a tu amigo korkis y lo llama y sale, y le hago unas preguntas a él y me jalo por el cabello en la misma comisaría, y cuando hago la denuncia, sus compañeros me dijeron que no iban a hacer la denuncia porque él es muy buen compañero, yo salgo de allí y nos montamos en el carro y el empieza a golpearme y jalarme el cabello, yo coloque el freno de mano y se apago el carro y las personas ven como él me agrede, y cuando las personas empezaron a ver, el quito el freno y arranco, y me llevo para un monte y allí me dijo aquí si te vas a morir y la saco de su cintura, y empezamos a forcejear, la pistola estaba montada, y el se asusto porque la pistola le quedo en la barriga y empieza a decirme mamita te amo, yo tenía la pistola agarrada por donde se dispara y me dijo dale al botoncito y le sacas el peine, y le dije que no quiero que tenga más pistolas en la casa, y de allí lo cambiaron para la comisaria de Andrés Eloy, y allí empezaron los problemas, nunca habíamos tenido estos problema y ya lo ultimo cuando ya el se fue de la casa ( se deja constancia que se hace una pausa, por cuanto la víctima presenta una llanto, y se dio un minuto par que se calmara), hubo un día que llegue de la universidad, y llego a la casa, y entro yo estaba en ropa interior y me dice y me asunto porque veo a un hombre parado en la puerta y me pidió comida, y yo le dije que si, primero le dije que no, porque no tenía comida que el tenia más de una mes que no compraba comida, que la comida que tenia era porque mi mama me la daba, y le dije estaba bien te voy a preparar y así como yo que no había comido, y el se sentó en la computadora y pensé que iba a cambiar que él quería volver conmigo, comió y entonces lleve el plato para lavarlo, me había puesto una toalla, el empezó a besarme y lo acepto porque es mi esposo, cuando llegamos al cuarto el no funcionario, y él me agarra a la fuerza, y le doy con el pie y cae contra el escaparate, y me dijo ahorita si te vas a morir, y agarro un apaño e intente abrir la puerta y estaba cerrada y me agarro la cabeza y me la lanzo contra la pared, y abrí la puerta como pude, y cuando intente salir la puerta estaba pasada los pasadores, y el radio estaba con volumen, me dijo que la cabeza me iba a quedar en la sala y el cuerpo en el cuarto vas a ver, y como vio que no podía hacerme nada, porque rodaba los muebles, el abrió la puerta y se fue, y después volvía la fiscalía e hice la nueva denuncia, el me dice que le cambie la cerradura a las puertas, y él me dijo que si le cambiaba las cerraduras a la puerta él se iba a meter por el techo, y efectivamente se metió por el techo y me saco todos los electrodomésticos, no fueron ladrones de otra índole, porque el dejo las llaves con las que abre el casillero de la policía, y las llaves de la puerta de atrás con la misma segueta el rompió y saco todo lo que iba a sacar por allí, y una pipa de agua la dejo en el rincón por donde mismo entro, pasando estos mande a soldarle cabilla para que no se volvieran a meter por allá, para que él no se metiera otra vez, sé que es el porqué saco todas las cosas y herramientas del carro, yo le dije que iba a vender todo lo que estaba allá del carro, porque él no nos estaba pasando nada, el se lo llevo primero que yo para que no se los vendiera, se llevo parte de su ropa, se llevo una foto de Chávez que tenia montada que quería mucho, unas boinas del gobierno, de hecho yo vi una foto que el tenia una foto de internet con la amante y las boinas puestas, paso eso y como a las veinte días, yo no podía irme de mi casa, el envía una inspección del CICPC, el colchón de mi cama, se metieron por el portón reventaron el candado con algo de hierro y metieron el camión, los vecinos lo vieron pero le tienen miedo me dicen que el tigre le puede hacer algo, reventó el candado y metió el carro con el que trabajaba de la policía y metió todas sus cosas, el juego de mueble y el escaparate y se llevo todo, hice la denuncia por la fiscalía sexta y me dicen que no se puede hacer nada porque es mi esposo, la casa me la invaden , yo no podía abandonar a mi mama, la casa tiene dos años invadida, después nos pusieron una orden de alejamiento por todo lo que había hecho y vi que mi hijo menor estaba sufriendo por el, mi hijo empezó a consumir droga y hable con él y lo llamo por teléfono y le dije que cuando el quiera ir a la casa le doy permiso para ir con todo el respeto, yo le permití ir para la casa, de hecho el va para la casa y le doy de comer, yo soy una hija de dios y no puedo estar en contiendas con ningún ser humano, mi hija se fue a una residencia y se fue a trabajar y trabaja y estudia, la otra a raíz del problema se caso y se fue, yo le digo que a pesar de todo lo que me ha hecho, yo no pido nada para él, yo no quisiera él es el papa de mis hijos, he pasado por muchas situaciones, a mi me llevaban mis hermanas y me llevaban a la universidad yo le tenía terror, y si fui a la casa porque me hicieron una llamada anónima las compañeras de el y me dijeron que fuera a la casa, y que él estaba mal que estaba bebiendo y que lo iban a botar del trabajo, y fui con mi hija a la dirección que me dicen para desenmascárarlo a él, y sacaron palos y piedras para golpearme y él me agarro por los brazos me hizo morado para sacarme de allí, y si lo abofetee estaba cansada de tantas mentiras, y sentí un descanso, y es poco por todo lo que él me hizo, el quería mandarme preso al hijo menor, él quería ese día mandar preso al hijo, yo se lo saque de la patrulla porque él lo iba a entregar a la guardia, porque el golpeo a la mujer, si es verdad, el cometió una falta y no era la idea que su papa lo entregara así. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuanto tiempo de relación tuvo con el señor? R:27 años OTRA: como era el comportamiento durante la relación? R: bueno antes eraos una familia feliz, digo feliz porque salíamos para todas partes juntos, mis hijos, a veces teníamos discusiones, un día y se metió mi papa, el saco una espada para clavármela y saco eso y mi papa hablo con él y cambio, pero eso era cuando yo vivía en casa de mi mama, cuando nos fuimos a vivir solos era todo tranquilo OTRA: el ciudadano Orozco durante el lapso de convivencia la amenazo de muerte? R: cuando tuvimos estos problemas OTRA: fue una vez o varias veces? R: varias veces OTRA: el ciudadano Orozco siguió con ese comportamiento hacia su persona? R: ha cambiado y le di permiso para ir a la casa OTRA: después de la denuncia siguió la agresión? R: si cuando fui a la fiscalía, el día que me agarro por los brazos OTRA: te golpeo durante su relación? R: si varias veces OTRA: fue constante ese maltrato? R: si, cuando nos mudamos me decía gorda fea, cochina, vaca, cosas degradantes OTRA: fue reiterado? R: si ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Su nombre? R: zulay González OTRA: cuando empezaron los problemas? R: casi culminando la relación OTRA: el último año de relación? R: si OTRA porque decide denunciar al señor Orozco?: R: cuando tuvimos la discusión le dije que porque me maltrabaja si no soy mala con él y me decía que no le preguntara nada, y se metió para el cuarto de los muchachos, los hijos no estaban allí, solo la hija y él me dio un golpe y caí en el suelo, esa fue la segunda vez que me daño la cervical OTRA: cuando él te daña la cervical lo denunciaste? R: si fui al forense y me dijo que la cervical estaba dañada y me mando un collarín OTRA: tuvieron hijos de esa relación? R: si OTRA esos hijos presenciaron estos hechos de violencia?: R: si, sobre todo los hijos menores, mi esposo siempre ha sido el OTRA: porque te sentías acosada y maltratada? R: porque cuando uno no quiere tener una relación intima y cuando lo obligan es otra cosa, por lo menos cuando estaba estudiando en la universidad, y me venía a la plaza a estudiar con mis compañeros el se escondía en los arbole y me escribía y me decía porque haces eso, y mi profesora me decía que debía denunciarlo que porque me dejaba acosar y me le dije que si lo denunciaba mi matrimonio se iba a romper, y pensé que hablando con él, pensé que cambiaria OTRA: cuando habla de que se metieron unos sujetos a su casa denuncio? R: le dije al fiscal OTRA: esa amenaza de muerte se la dio esos hombres o mi defendido? R: esos hombres, en ese momento cuando me tiraron en el suelo OTRA: de la amenaza de mi defendidos? R: cuando agarra el paño y me dice que la cabeza va a quedar en la sala y el cuerpo en el cuarto OTRA: cuando usted fue al psicólogo le pidieron integración del grupo familiar? R: no, no me dijeron, yo a mis hijos los lleve a otro psicólogo menos al menos OTRA: cuando tiempo estuvo con el psicólogo? R: tres meses, me vio una psicólogo y después otro OTRA: usted manifestó que sus padres ambos padecen cáncer, esa pérdida coincide con el problema que presentas con tu esposo? R: ya mi mama estaba enferma, yo era quien la llevaba al médico OTRA: cuando tu ibas al psicólogo estaban presentado eso de tus padres enfermos? R: si OTR A: hablas de una robo? R: sí, todos los enseres de la casa y la invadieron, eso fue de noche y estaba deshabitada la casa OTRA: denunciaste ese robo? R: no me dijeron que iban a archivar el caso, porque no consiguieron ningún atenuante OTRA: los problemas con su esposo era por infidelidades, ese fue el detonante entre ustedes? R: Si OTRA: usted narro varios episodios que la afectan y que estuvo en peligro su vida, porque siguió el contacto con el si le hizo tanto daño? R: primeramente porque busco de dios, un hijo de dios cuando pasa algo así el nos guarda, y en ese momento mi hijo empezó a consumir droga y cuando uno es madre primero sus hijos y después lo demás, yo vi que mi hijo empezó a cambiar y hoy en día está recuperado dejo de consumir droga, yo lo veo a él con una tristeza fuerte hay momento que lo veo abandonado, no quiere afeitarse y hablo con el para que cambie. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO Y VÍCTIMA: no tengo preguntas. En este estado toma la palabra la víctima y solicita la palabra y expone: copias simples del expediente. Toma la palabra la defensa publica penal, quien expone: copia simples de la presente acta y de la acusación fiscal. Es todo. Este Tribunal una vez oído lo peticionado por las partes acuerda las copias solicitada a las partes. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 08/10/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:24 PM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Testimonio de la ciudadana Winifer Orozco Ángel González, Wilis Orozco y Sugeith Orozco y líbrese oficio a la fiscalía a los fines de que se sirva hacer comparecer a los testigos de la fiscalía, Testimonio de la experto LCDA. GLENCIA VASQUEZ, TELEFONO: [...], adscrita a Atención a la Víctima del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación, quien comparecerá en sustitución, Estado Lara o quien se encuentre en sustitución y Lcda. Luisamaría Díaz, TELEFONO: [...], adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara y Dr. Franco García TELEFONO: [...]adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de OCTUBRE de 2015, siendo las 11:45 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO WINIFER KATIUSKA OROZCO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es WINIFER KATIUSKA OROZCO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad [...], cuando nosotros vivíamos juntos ellos no pelaban así como cuando él empezó con la mujer que actualmente tienen, ellos si discutían como pareja, pero después que el empezó a salir con la mujer, ya el no iba a la casa a dormir, decía que estaba de guardia, empezaron las peleas los golpes, empezaron a golpear, y después se fue mi hermana de la casa, después nos quedamos mi hermanos y yo una vez mi papa nos había dado plata para ir a la bodega y como no quise ir a la bodega mande a mi hermanos y escuche que estaba trancada la puerta de mi mama y escuche un bum, como un golpe y estaban ellos allí peleando, allí empezaron los robos, primero se robaron las licuadora las cosas pequeñas, y al segundo robo arrancaron la ventana del cuarto y se llevaron todos los corotos, a mi me llevaron la ropa, todas mi pertenencias y lo único que nos dejaron fue la ropa mas viejita, hay y horita que estoy pensando, mi papa tiene un carro actualmente aunque él dice que no, el carro yo lo había visto por internet y vi el antes y el después y el dice que el carro n o lo tiene, y cuando el va para la casa lo reviso mucho y le metí la mano por la parte de atrás y le saque las llaves del carro y se puso nervioso el no dice si el carro lo tiene. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuanto tiempo viviste con tu papa? R: toda mi vida OTRA: descríbeme el comportamiento de mi papa? R: mi papa después que tiene la pareja que tiene, como le digo él no era, no se n como explicarle, yo era la más apegada a él yo me jugaba con él, todo lo que yo quería el me lo daba, no tenía necesidad de pedirle nada a nadie, el siempre estaba, salíamos en familia, el era como el mejor y después cuando se busco a su pareja el cambio mucho con los tres, después de eso era peleas, golpes, y de verdad eso cansa, después de los robos nos fuimos a la casa de mi abuela y él se fue se la pasaba, el decía que vivía en la comisaria hasta que una vez entro una llamada a mi mama la llamo una amiga de él y le dijo que él estaba viviendo en quibor por allí, por el banco bicentenario y la señora no se quiso identificar le dijo que él se la pasaba tomando y nosotros no íbamos en sentidos de pelear, era yo y mi mamá anda mas, era como ranchito, una señora sacudía un palo, como que nos querían golpear como estábamos buscando a él, nos echar aguada, cuando él vivía con nosotros era muy buenos OTRA: en esa convivencia evidenciaste que tu papa maltratara verbalmente a tu mama? R: después que busco a esa señora verbalmente y físicamente si OTRA: que le decía? R: la trataba feo OTRA: que es tratar feo? R: que el no la quería, que la dejara OTRA: groserías? R: no OTRA: nunca llegaste a escuchar? R: no, así groserías no, siempre había maltrato físico? OTRA cuando te refirieres a maltrato físico a que te refieres?: R: un día él la golpeo y ella cayó en el piso, y ella fue al médico y tenia problema con la cervical, la golpe en la pierna nunca en la cara OTRA: con que la golpeaba? R: con la mano OTRA: quien mas estaba? R: mi hermano nosotros servíamos como de réferi OTRA: alguna vez evidencias o escuchaste si tu papa llegara amenazar a tu mama? R: si una vez fuimos al liceo, mi hermana mayor se había ido de la casa, ellas contándonos que mi papa había cerrado todas las puertas y le había dicho que cuando nosotros llegaríamos iba a conseguir el cuerpo para el cuarto y la otra para el lado de la sala OTRA: llegaste a evidenciar o que tú mama te haya referido maltrato verbal, por texto o vía telefónica? R: no nunca OTRA: porque se separa tu papa y tu mama? R: el siempre había tenido aventura pero nunca se había enganchado con alguien así, hasta que la mujer se metió en medio de los dos ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Winifer Orozco, a que se dedica tu papa? R: policía OTRA: tu mama? R: actualmente esta graduada de abogada OTRA: para los hechos a que se dedicaba tu mama? R: ama de casa y estudiaba OTRA: cuando vivían juntos quienes estaban allí? R: mi papa y mi mama y mis hermanos OTRA: tus hermanos presenciaron hechos de violencia en contra de tu madre? R: si, mas mi hermano y yo OTRA: tú hablas de unos robos cuantos en total? R: dos OTRA: antes de que se fuera de la casa tu a papa o después? R: después OTRA: tu mama los denuncio? R: si OTR fue de día o de noche?: R: la vecina nos decía, se llevaban las cosas pequeñas OTRA: Vivian allí? R: no porque a mi mama, a la amenazaron OTRA: lo presenciastes? R: no una vecina si porque se le metieron unos tipos a la casa OTRA: dijiste que fue de día o de noche? R: no se decirte OTRA: como era el comportamiento de tu papa? R: no había ningún problema OTRA: en qué momento empiezan los problemas? R: después que se busco la mujer que tiene. OTRA: consideras a tu padre una persona pacifico o violento? R: antes pacifico y después de conseguirse a su pareja violenta OTRA: y tu mama? R: pacifico OTRA: presenciastes amenazas de tu papa hacia tu madre? R: no lo presencie, el no hacia amenaza ante de nosotros OTRA: presenciastes maltrato físico de tu padre a su madre? R: si OTRA presenciastes el episodio que hablas del paños?: R: no estaba en el liceo OTRA: vistes a tu mama golpeada? R: si OTRA eso que dices de los ranchos era una terreno? R: un terreno es como una vecindad OTRA: a parte de tu mama quienes más estaban? R: solo nosotras dos, como el no nos estaba pasando nada, decidimos ir para allá, y nos fuimos hacia quibor OTRA; estas aquí y lo que estas narraron es porque lo viviste o te dijeron que lo tenias que decir? R: no, porque fue lo que viví. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Hace cuanto se fue tu papa de la casa? R: na guara hace como tres a los y medio OTRA: tu vistes que el golpeaba a tu mama, y eso fue después que se fue de la casa o siempre ha sido así? R: no él no era así, sino después que busca a la señora OTRA: insultaba a tu mama? R: que lo dejara en paz que él no la quería OTRA: otro insulto? R: no, siempre se iban a las manos OTRA: la acosaba y la perseguía? R: cuando se iba a estudiar a la universidad él se iba más a tras OTRA: tu vistes eso? R: ella se iba y él se iba detrás y ella decía que él le llegaba de sorpresa a la universidad OTRA: le mandaba texto en orden le decía que la estaba vigilando? R: no OTRA amenazo a tu mama?: R: si, nosotros habíamos ido al liceo y ella había quedado sola en la casa, y ella le había dicho que el cuerpo lo íbamos a encontrar en el cuarto y la cabeza en la sala, eso fue lo que ella me dijo. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 14/10/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:16 pm de la tarde. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Testimonio de la ciudadana Ángel González, Wilis Orozco y Sugeith Orozco y líbrese oficio a la fiscalía a los fines de que se sirva hacer comparecer a los testigos de la fiscalía, Testimonio de la experto LCDA. GLENCIA VASQUEZ, TELEFONO: [...], adscrita a Atención a la Víctima del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación, quien comparecerá en sustitución, Estado Lara o quien se encuentre en sustitución y Lcda. Luisamaría Díaz, TELEFONO: [...], adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara y Dr. Franco García TELEFONO: [...]adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 14 de OCTUBRE de 2015, siendo las 10:33 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO SUGEITH WAINETH OROZCO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es SUGEITH WAINETH OROZCO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad [...], antes de comenzar a decir lo que voy a decir le voy a pedir disculpas a mi papa por lo que voy a decir, yo lo quiero mucho pero está claro que lo que hizo está mal, el golpeaba a mi mama y a veces el acosaba, ella estaba en la universidad y él le llegaba, y a raíz de todo ese problema yo decidí irme de la casa, ya estaba harta que todas las noches peleaban, él la agredía y a mí no me gustaba eso, yo decidió irme, al tiempo me entere que le se había ido a vivir con otra persona y dejo sola a mi mama, mi mama estaba sola y le daba depresión y no podía estar sola, porque una vez intento tomar unas pastillas, y se fue a vivir para que mi abuela, y una vez nos dio que le robaron y nas coas, y después le volvieron a robar las cosas y le dejaron la casa como si hubiese pasado una huracán, mi hermano se caso a escondidas, mi abuela cayo con cáncer, y mi papa se olvido de nosotros, y mi hermano que tiene casi 17 años, el no le pasa nada, nada más los cesta tickets, mi hermano es menor de edad y no puede tener trabajo, y yo trabajo y le paso a mi mama. Es todo SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuanto tiempo vivió usted con su padre? Toda mi vida hasta los 20 años. Cual fue el motivo por el cual te fuiste de la casa? Porque todo el tiempo peleando, no dormíamos casi, pendiente que mi papa no que hiciera nada a mi mama OTRA: en estas discusiones llegaste a escuchar maltrato verbal de tu papa a tu mama? R: le decía que era una loca. OTRA: groserías? R: no recuerdo, groserías no OTRA: tu mama que te haya comentado que él la agrediera verbalmente? R: si han tenido muchas discusiones verbal y física OTRA: ella te comento? R: si, después que me fui de la casa OTRA: llegaste a evidenciar maltrato físico de tu papa a tu mama? R: si OTR le llevaste a ver morado, o sangre? R: sangre no OTRA: que lograste observar? R: le agarraba el pelo y el cuello OTRA: llegaste a presenciar tu mama te comento de alguna amenaza? R: ella me dijo que una vez que yo no estaba en la casa, ella le dio comida y el agarro una trapo en la mano y le dijo ahora si te voy a matar, ella estaba sola OTRA: tu mencionaste en tu declaración que tu papa la perseguía? R: ella como estudiaba se iba tempranos a la universidad, y él la llamaba y cuando ella salía el estaba afuera esperándola, OTRA: era constante? R más o menos, y no vez que estaba en la plaza bolívar y le dijo que porque se estaba riendo y mi mama lo buscaba y no lo veía OTRA: como viste la personalidad de tu mama? R: lloraba mucho ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 1 ABG. PAUL ABREU (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA PUBLICA N° 2), QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Me puedes decir tu nombre completo. R: Sugeith Waineth Orozco González OTRA: escuchado tu versión, dices que tu papa golpeó a tu mama, que el salía con otra mujer y que por eso cayó en una depresión, tu vistes eso? R: si durante el tiempo que viví en la casa OTRA: lo veías muy frecuente? R: ya era muy frecuente ya OTRA: dices que te fuiste de la casa a laos 20 años de edad, que edad tienes ahora? R: si, tengo 23 años OTRA porque te fuiste de la casa?: R: porque me canse de tanto peleadera, que no había que comer, que no había comprado comida, que llegaba al día siguiente, llamadas OTRA: llamadas de quien? R: de la persona que estaba con mi papa OTRA: y tu corroboraste que tu papa estaba con otra personas? R: si, la he visto y todo OTRA: cuantos son tus grupo familiar? R: somos tres dos hembras y un varón OTRA: como es tu papa contigo y tus hermanos, te llego a maltratar? R: una vez me cacheteo porque llegue tarde y le conteste feo, y me dijo agarra tus cosas y te vas OTRA: y con tus otros hermanos, también era así? R: se deja constancia que la testigo no contesto a la preguntas por cuanto comenzó a llorar. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas ES TODO. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/10/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:59 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Testimonio del ciudadano Ángel González, Wilis Orozco y líbrese oficio a la fiscalía a los fines de que se sirva hacer comparecer a los testigos de la fiscalía, Testimonio de la experto LCDA. GLENCIA VASQUEZ, TELEFONO: [...], adscrita a Atención a la Víctima del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación, quien comparecerá en sustitución, Estado Lara o quien se encuentre en sustitución y Lcda. Luisamaría Díaz, TELEFONO: [...], adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara y Dr. Franco García TELEFONO: [...]adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de OCTUBRE de 2015, siendo las 10:33 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL EXPERTO DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone se le exhibe lo siguiente: “mi nombre es DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, portadora de la cedula de identidad [...], fue vista por mi persona el 15/08/2013, la misma presentaba hematomas en el antebrazo, y fueron realizados con algo contuso, y ocurrió dos días antes de que valorada el 13/08/2015, no la convoco a un segundo reconocimiento y el carácter aun cuando acá dice no, hay un error es leve. Es todo SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Que toma en cuenta para dar el tiempo de curación? R: el tiempo en que el cuarto toma para que la lesión se curara ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En esta valoración particular se realizo el 15 de agosto del 2013, que la lesión ocurrió el 13 de agosto, cuando la persona viene con una valoración medica, la trajo? R:yo no la tomo en cuanta sino lo que veo, y si tiene más de un mes si la observo OTRA: había lesión en el antebrazo? R: si OTRA no había en ningún otro lado?: R: se le pregunta, si tiene algún otro signo, y ellas presentan los datos posibles, alguna finges y cubren pero una gracias a dios, les hace el examen y descubre OTRA: en el caso en particular si se evidencian el hematoma? R: si OTR y la coloración? R: el rompimiento es más severo, porque eso se le llama hematoma, porque es un tumor, y tiene más tiempo de curación, pero es algo leve, no tiene complicación en la gran mayoría de los casos OTRA: el hematoma se firma de una vez, o más? R: el hematoma tarda para formarse porque se llena de sangre, se puede formar rápido dependiendo de la condición de la persona OTRA: aquí si es normal la formación dl hematoma? R: si ES TODO. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL EXPERTO: La lesión es en el antebrazo? R: si, la imagen del cuerpo desde el punto de vita forense es recto y se ve de la parte anterior y no posterior, cabeza, tronco extremidades, cabeza y pies. ES TODO. Es todo. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO ANGEL SALOMON GONZALEZ VASQUEZ, portadora de la cedula de identidad V- 338.785, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ MI NOMBRE ES ANGEL SALOMON GONZALEZ VASQUEZ, portadora de la cedula de identidad V- 338.785, lo que yo sé es que el señor que es esposo de mi hija, intento una vez la mando a matar con unos malandros, viviendo ellos en mi casa antes de todo eso, una vez la golpeo, yo estaba pegando una puerta, yo intente ir pero padre es padre, lo que se me vino a la mente fue ir a buscar un machete, yo soy evangélico y me puse fue a orar, y me dio rabia a las mujeres no se golpean así, y en la casa ellos, se mudaron para una casita que compraron y después la estaban arreglando y allí i fue ci8nado la mando a matar, le echaba látigo todos los días, y de allí el tiene otra mujer y tuvieron problemas y allí fue en donde arranco la casa, arranco las ventanas y saco los corotos para llevarla a la otra casa, una quería da que él tiene, yo vi todo eso, porque yo vi al otro día y vi todo el desastre. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señor ángel, recuerda cuanto tiempo duro de casa su hija con el señor Hermes? R: no, yo tengo un defecto ahora que con los años se me olvidan las cosas OTRA un aproximado 10, 15 o 20?: R: por allí más o menos OTRA: recuerda haber visto golpes y hematomas del señor Hermes a si hija? R: si le vi los golpes OTRA: en donde los tenia? R: en el cuerpo la ara la espalda, y los hombros, casi la desbarataba OTRA: llego a evidenciar algún tipo de golpes del ciudadano a la señora zulay? R: no, pero si cuando ella me llegaba golpeada, si yo lo hubiera visto quien sabe OTRA: recuerda de la convivencia si el ciudadano Hermes, le profería insultos agresiones verbales hacia la señora zulay? R: si OTR lo evidencio? R: si OTR que le decía? R: loca y vulgaridades OTRA: llego a conocer por parte de la señora zulay, si el señora la amenazaba? R: si ella me dijo que él la amenazo, y que pago unos elementos para que la mataran, los elementos no le hicieron nada porque dioses muy grande y le tenía el revólver en la cabeza y le dijo no te mato, porque tu cara se parece a la cara de mi madre, yo dejo todo en manos de dios porque soy evangélico OTRA: me llama la atención que usted declara que él le echaba látigo? R: si los vecinos dicen que la vieron cuando la saco a la cancha y la cargaba chaparreada ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: El señor Hermes y su hija vivieron en su casa? R: si. OTRA mucho tiempo? R: si un tiempito OTRA: cuanto tiempo? R: un año. OTRA: durante ese tiempo escucho alguna discusión? R: si, cuando estaba pegando una puerta OTRA presencio cuando el señor Hermes golpeaba a su hija?: R: claro que si OTRA: usted habla de un atentado? R: si porque el la mando a matar con dos elementos OTRA: usted vio R: no pero los vecinos me dijeron OTRA: era de día o de noche? R: a mí me dijeron OTRA: las amenazas de muerte las escucho? R: de amenazarla con cualquier cosa OTRA: escucho o se lo contaban? R: lo escuche OTRA: tiene conocimiento si su hija denuncio ese atentado o esa amenaza de muerte? R: me parece que si OTRA: usted habla de una ventanas y una puertas que el señor Hermes quito? R: eso fue que jalo con su carro las ventanas para sacar las cosas OTRA: usted lo vio? R: no fui al día siguientes, no sé si fue el o mando a alguien OTRA: usted habla de varios hechos de violencia, esos hechos eran denunciados? R: varias veces tuvieron problemas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Usted vio con sus ojos cuando él le pegaba a su hija? R: no porque a veces estaba en el cuarto encerrados. OTRA: presencio golpes? R: no, pero oí que la golpeo y ella grito. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/10/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:21 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba:, Wilis Orozco y líbrese oficio a la fiscalía a los fines de que se sirva hacer comparecer a los testigos de la fiscalía, Testimonio de la experto LCDA. GLENCIA VASQUEZ, TELEFONO: [...], adscrita a Atención a la Víctima del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación, quien comparecerá en sustitución, Estado Lara o quien se encuentre en sustitución y Lcda. Luisamaría Díaz, TELEFONO: [...], adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara.
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de OCTUBRE de 2015, siendo las 12:50 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el dia de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Reconocimientos Médico Legal nº 9700-152-4662 de fecha 15-08-2013, suscrita por el Dr.. Franco García Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, inserto en el folio treinta y dos (32), de la primera pieza del asunto, constante de un folio útil. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 28/10/2015, a las 11.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:54 pm. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Wilis Orozco y líbrese oficio a la fiscalía a los fines de que se sirva hacer comparecer a los testigos de la fiscalía, Testimonio de la experto LCDA. GLENCIA VASQUEZ, TELEFONO: [...], adscrita a Atención a la Víctima del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación, quien comparecerá en sustitución, Estado Lara o quien se encuentre en sustitución y Lcda. Luisamaría Díaz, TELEFONO: [...], adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara.
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 28 de OCTUBRE de 2015, siendo las 11:11 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA EXPERTO LIC. GLENCIA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.269.795, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto informe psicológico de fecha 22/10/2013 realizado por la Licenciada LISETTE PEDROZA, quien se encuentra en sustitución de la misma por estar de reposo medico la licenciada LISSETTE PEDROZA de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone: “mi nombre es LIC. GLENCIA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.269.795, licenciada en psicológica adscrita al CICPC, el informe psicólogo fue practicado a la ciudadana zulay coromoto de Orozco de 49 años de edad, y la cual fue referida por la fiscalía tercera del ministerio público, al figura como víctima de una de los delitos de la ley de violencia contra la mujer, la misma refiere que denuncio a su marido varias veces, la primer o denuncio él le pego y la violo, en diciembre el se fue y regreso y me dijo que era como droopy, yo me puse unas pestañas para verme bonita y me dijo que me veía fea, ese día que me pego, vi una sombra y me asuste y me puse una toalla porque estaba desnuda, me dijo que si tenía comida y le cocine y me apretó mis seño y mis partes intimas me llevo a la cama pero no funciono, y se puso una toalla en la mano y me dijo que me iba a matar, mi hija mayor se fue de la casa a los 17 años, y la maltrataba le decía que era una puta, y le daba el uniforme para que se lo planchara y que no quería que mas nadie se lo planchara, mi hijo menor se ha enfrentado al, y mi hija del medio en la manipula, ella manifiesta en el verbatum que tiene inseguridad ay miedo, de la impresión diagnostica alega que tuvo 7 embarazos y cuatro abortos e intento a suicidio, se le aplicaron los pruebas psicométricas y las misma arrojan que al momento de la valoración la misma tiene estado neurótico de ansiedad, tristeza, por último se desprende que le relato es coherente y no se muestra contradicciones, presencia de un lenguaje verbal acorde. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Que es un estado neurótico de ansiedad? R: son respuesta emocional de un sujeto en torno a una situación específica OTRA: el estado neurótico es referencia a los hechos que indica la víctima? R: quiero que quede claro que no fui yo quien hizo la evaluación pero al momento de la valoración la misma muestra un estado emocional consecuencia a situaciones externa ambienta les o que le han generado ese estado OTRA: cuando habla de externo? R: externo es de afuera, no es algo innato del individuo, sino que es algo externo es intrínsico OTRA: cuando refiere intento al suicidio, se evidencia rasgos de vulneración emocional en la victima? R: cuando un sujeto durante la evaluación psicóloga se llega a detectar si hay intento suicida, es por el estado emocional que presenta y es parte del relato de la consulta y así mismo queda confrontado en los instrumentos que se aplican y en algunos síntomas que puede expresar el individuo, algo que me llama la atenciones es que durante el relato se refiere que teme salir sola, que se ve en una oscuridad y despierta llorando, ese puede ser un indicar. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Con respecto al límite de las sesiones me llama la atención de un informe psicológico hay un límite mínimo para determinar que el resultado de la valoración sea una impresión diagnostica, en ese caso hay tres sesiones que la víctima acudió al psicólogo este si es un informe y no una impresión diagnostica? R:el informe así se una sola entrevista es una informe, que se aplica a un individuo con cierta forma y seguimiento y se le aplican las pruebas, el momento de las entrevista no infieren en ello, las enteritas van a ser dependiendo a la situación del sujeto, no sé porque se realizaron tres entrevistas, a lo mejor la psicológica quiso afinar a que esa situación o ese daño psicológico debe estar sujeto y relacionado con el motivo de consulta OTRA: ósea que el informe y la impresión diagnostica tiene valor probatorio? R: claro son los mismos la impresión forma parte del informe OTRA: como se define el estado neurótico, cuales son los indicadores que lo definen? R: en el caso del informe en particular aquí refiere que hay una estado neurótico de ansiedad, tales como la tristeza, la depresión y poca fortaleza interior para afrontar los problemas, lo cual es despertado por estímulos externos OTRA: estímulos externos, puede darse por una infidelidad, o la separación de pareja, ese puede ser un signo externo de este estado neurótico? R: no necesariamente, para llegar a ese estado, debe conllevar mas estados OTRA: y el estrés laboral? R: no se ha hablado de estrés laboral OTRA: hablando de indicadores externos? R: existen personas con rasgos ansiosos que son naturales el individuo y existen estados ansiosos que se despierta por un momento dado, en el caso especifico el estado neurótico que se después por estímulos externos no es una persona neurótica, no es implícito esa ansiedad sino que es producto de situaciones externas que es sometida OTRA: Con respecto a la aplicación de la escala de metías como se aplica? R: la escala de mentiras se aplica más que todo en los niños y del adolecente y de los instrumentos aplicados, tienen indicadores para determinar si la persona miente o no, por lo menos el 16PF, es un cuestionario de 500 preguntas y mide el grado de mentiras del sujeto, al igual que el test de figura bajo la lluvia que da unos indicadores OTRA: que indicadores? R: la entrevista y la observación las preguntas como se dirigen y se ve si es coherente si se mantiene, aquí quedo evidenciado que hay tres entrevistas, y se establece que es coherente que fue estructurado, y no muestra hipótesis, ni teatralidad, si el sujeto esta construyendo una historia aquí se observa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas ES TODO. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 03/11/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:42 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Testimonio del ciudadano Wilis Orozco y y Lcda. Luisamaría Díaz, TELEFONO: [...], adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara y Dr. Franco García TELEFONO: [...]adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 03 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 10:44 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA WILLIS ALAIN OROZCO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 28.245.451, DEBIDAMENTE ACOMPAÑDO DE SUS REPRESNETANTES LEGALES POR SER MENOR DE EDAD a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone: “mi nombre es WILLIS ALAIN OROZCO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 28.245.451, lo que vive en la casa es que hubo un tiempo que él no tenía la mujer que tiene el era tranquilo, y cuando se empato con la mujer que tiene eran problemas cuando llegaba a la casa con mi mama, un día nos dio plata a todos para comprar chucherías, y cuando llego a la cancha los muchachos me dicen muévete que están golpeando a alguien en tu casa, y escuche como un golpe era que el la estaba golpeando a ella en el piso, y yo los separe y él lo que hacía era reírse, el decía no hijo yo no voy a hacer mas nada y me quedaba tranquilo ( se hace una pausa por cuanto el testigo presenta llanto) y yo me quedaba detrás de la puerta hasta las madrugada con las llaves del cuarto para ver si él la golpeaba y yo vi muchas cosas así, una vez cuando supimos que robaron una mujer llego a insultarme allí y todo y me quería pegar y yo le di un golpe y ella me denuncio y mi papa llego y la guardia y la policía nacional a favor mía, y mi papa estaba cobrando para dejarme por el tostao y me dejaran preso. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buen día willis, tu mencionas que vistes muchas cosas feas, entre esas cosas, llegastes evidenciar maltrato verbal de tu papa a tu mama? R: si le decía muchas groserías. OTRA cuales?: R: loca, muchas groserías que me daban rabias y una vez por esas benditas groseras empezaron a discutir y él le dio un golpe y la noqueo y la tiro al suelo y le dije y me dijo que eso era embuste que ella era dramática y allí la ayudamos a levantarse OTRA: recuerdas la fecha? R: como hace una año OTRA: eso era constante? R: si cuando él se separo de mi mama, el solo peleaba con ella, nosotros queríamos que se quedara trabajando para que no pelearan OTRA: como describes el carácter de tu papa? R: fue siempre bien pero cuando se empato con la mujer ya ni lo llamo horita OTRA llegastes a escuchar si en esa convivencia hubo amenazas golpe o de muerte?: R: si una vez ella se monto en el carro de él y se la llevo para un aparte y la apunto con la pistola de él, ella no sabe como se la quito. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Willis, como es tu relación con tu papa? R: antes cuando estaba con nosotros estaba bien OTRA: antes de que? R: de estar con la mujer que anda, ahora que está con ella yo no lo llamo, el a veces va a la casa a vernos OTRA: desde cuando tu papa no vive en la casa? R: ya este diciembre van a ser tres años OTRA: además de ti tienes otras hermanas? R: si OTRA ellas vivían en la misma casa?: R: la mayor se fue una vez mi papa la corrió de la casa, y la otra vive con nosotros esa hermana que se fue OTRA: ella es quien? R: Winifer OTRA: ella presento hechos de violencia? R: si, mis tíos una orquesta y yo fui a trabajar con mis tíos y le dije a Winifer que cuidara a mi mama y cuando llegue me dijo que había golpeado a mi mama y me puse bravo con ella OTRA: cada vez que tu papa maltrataba a tu mama ella denuncia? R: ella llamaba a la policía y no venia, el lo que hacía era reírse OTRA: dices que había una mujer que te quiera golpear y tú la golpeaste? R: esa mujer dicen que era la mujer de él, porque el tenia dos, y esa era una y mi mama le fue a reclamar que si ella habían robado y ella lo que hacía era reírse, y atendió fue una señora y se busco cuatro mujeres y se agarraron con mi mama y mi prima, y a mí me metieron y dijeron que yo era un apto y le dije que porque me decían así y que se calmaran, y me iban cachetear y le metí un golpe. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. ES TODO. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 09/11/2015, a las 02:00 P.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11.58 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Lcda. Luisamaría Díaz, TELEFONO: [...], adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara.
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 09 de Noviembre de 2015, siendo las 02:00 P.M., Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la Carrera 17 entre Calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. JOSELYN ALEJANDRA SANCHEZ y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, el acusado HERMES ALAIM OROZCO ENCIZO, titular de la cédula de identidad Nº V.-[...]; la Defensora Pública N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS y la victima ZULAY COROMOTO GONZALEZ DE OROZCO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de ningún órgano de prueba de quien toma total representación en este acto la Fiscalía del Ministerio Público. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó a los acusados el significado de la presente audiencia, asimismo, les impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusados libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron CADA UNO, lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M. Quedan los presentes Convocados. Cítese a la víctima y cítese a los órganos de prueba: Lcda. Luisamaría Díaz, TELEFONO: [...], adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara.
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 17 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 10:44 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico N° 1465/2013, de fecha 18-03-2013, practicado a la víctima de autos y suscrito por la Lcda. Luisamaría Díaz, adscrita al Instituto Regional de la Mujer de Barquisimeto Estado Lara, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, constante de dos (02) folios útiles corre inserto a los folios 30 y 31, así como Informe Psicológico N° 9700-008-356, de fecha 20-08-2013, 23-08-2013- y 30-08-2013 practicado a la víctima de autos y suscrito por la Lcda. Lissete Pedroza, adscrita a Atención a la Víctima del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, Estado Lara constante de cuatro (04) folios útiles corre inserto a los folios 40, 41, 42 y 43,, así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Acto seguido, la representación de la fiscalía solicita el derecho de palabra, el cual es cedido de inmediato por la Jueza, manifestando la referida defensa lo siguiente: este representación el día de hoy prescinde de los testimonios de la experto Lda. Luisamaria Díaz, en virtud de que los mismos fueron promovidos por esta representación en su oportunidad procesal y en razón de que la misma se encuentra de reposo medico y luego tomaría sus vacaciones, motivo por el cual no podrá a prescindir en este acto de su declaración aunado al hecho que compareció la psicóloga forense del CICPC, por lo que el testimonio de esta no afectaría en nada las resultas del proceso, ES TODO. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse, por lo que visto lo manifestado por las partes de procede a prescindir del testimonio del mismo. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: considera este representante fiscal que durante esta fase de juicio los testigos y las pruebas documentales han sido certeras y conteste y nos damos cuenta que la ciudadano zulay González en su denuncia tenía razón ya que fue objeto de humillaciones y maltrato verbal por parte de este ciudadano, fue objeto de agresiones físicas y también fue objeto de amenaza por parte de este ciudadano, y todo quedo claro, a través de los testigos en este caso que fueron sus hijos que dieron fe de lo que vivió su madre, la violencia psicológica no solo está determinada por la valoración psicológica practicadas sino también que los testigos ratificaron los que dijo la ciudadana y es conteste, por lo que evidentemente se realizo la conducta, al igual que el acoso, lo cual se evidencia en la conducta preponderante, lo cual se encuadra en la ley, la amenaza determina por el anuncio verbal en no solo causar la muerte sino una daño sexual, el cual era la petición del ciudadano, de afectar la libertad de la señora de tener relaciones sexuales, el anuncio de causar la muerte y un daño sexual, y causar las lesiones así como lo certifica el médico forense, la victima serla que durante mucho tiempo fue víctima de maltrato físico y desconozco las razones, el amor propia a su familia, el amor al ciudadano, la dependencia económica y en esa oportunidad el ministerio publico pudo evidenciar que ese hecho se materializo, por lo que considera el ministerio publico que el señor es culpable de los hechos que se le imputan, por lo que se dicte una sentencia condenatoria por los delitos violencia psicológica, acoso y hostigamiento, amenaza y violencia física agravada. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS: “ este caso en particular llama la atención por el concurso de delitos, y quisiera dar otra pincelada a estos hechos, en relación al principio de inmediación tenemos el testimonio de la víctima, y posteriormente vienen sus hijos quienes son testigos y la defensa fue recogiendo los elementos coherentes entre cada uno de ellos y establecer una armonía entre ellos, la señora y sus hijos fueron constaste al decir que la raíz del problema es enterarse de que el señor tenía una relación extramarital, todos sus hijos dicen que él era un padre amoroso, cariñoso, la testigo Winifer dice que su papa era un papa amoroso las relaciones extramaritales no se define como algún tipo de violencia, por lo que esta defensa afirma que el delito de amenaza no está demostrado, la misma dijo que él la amenazaba y que incluso la mando a matar, los hijos dijeron que ellos no presenciaron amenaza alguna, incluso el papa de la victima dice que unos sujetos se metieron en la casa, pero no se logro determinar quienes fueron y visto que ello no se demostró no se investigo no se puede determinar que mi defendido fuera responsable de dichas amenazas, en cuanto al delitos violencia psicológica, la psicóloga indica que la víctima tenía una conducta neurótica, y que en el adulto no se aplica la escala de mentira, y esta defensa observa que si a ella le toco vivir varios problemas junto, la enfermedad de su padre y madre, y el enterarse de la relación extramarital, por lo que se ve que estaba afectada, por lo que no se puede decir que está demostrado el delitos de violencia psicológica, y en cuanto al delitos de acoso, no son suposiciones sino elementos reales, que se obtienes de la victima ella dice que ella iba al trabajo de mi defendido cuando vio los mensajes, y entonces se define como el acoso, donde está el vaciado de contenido, donde esta que se evidenciare que mi defendido acosara a la señora zulay, por lo que cuando hay un concurso del delito hay que tener tacto para determinar si existió la relación de causalidad, aquí estamos tratando cuatro delitos, y esta defensa considera que tres de ellos no está comprobados, por lo que entra a juzgar su criterio ciudadana juez, no puedo avalar una sentencia condenatoria por tres delitos que no se han demostrado, por lo que solcito sea dictada una sentencia condenatorios por los hechos que imputa la representación fiscal. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, sus replicas de la manera siguiente: una vez escuchado los alegatos de la defensa técnica pareciera que la visión y con todo el respeto que le tengo a la defensa, se enfoca en hacer ver al tribunal que la afectación que tenia la víctima, se basa en la separación o en la nueva relación que tuvo el señor Hermes Alain Orozco y cuando desglosamos las preguntas que le hace la defensa a la psicóloga, la misma manifestar que no necesariamente debe existir una separación para tener el episodio neurótica, así como los testigos han manifestando aquí que la misma ha sido víctima de este delitos de violencia psicológica y violencia física, en cuanto a los delitos de amenaza, acoso u hostigamiento, está determinado, no solo fue el hechos en donde él la amenazo con quitarle la vida, sino que fueron en varias oportunidades e incluso cuando la víctima manifiesta que el mismo acusado con su arma de reglamento la amenazo, y lo cual se determina con todas las testimoniales, por lo que él estos delitos están comprobados así mismo solicito copias certificas de la presente acta las cuales serán retiradas por la víctima de autos. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG: LORELVIS BALBAS, quien expone sus replicas de la siguiente manera: me toma por sorpresa el hecho que manifestó la representación fiscal, del hechos del arma, no se trata de una interpretación descabellada, sino un teoría lógica, cuando se habla de un arma oficial, tengo entendido cuando pasa esto debe quitársele el arma y quitársele el porte de arma de fuego, y con respecto ciudadana juez y para terminar mis replicas, el delito de violencia psicológica es notorio, la naturaleza del ser humano es compleja las personas tenemos nuestros sentimientos a flor de piel, cuando hay problemas entre parejas no necesariamente debe existir una violencia psicológica, y no necesariamente debe determinarse que existe este delitos, en este caso no hay violencia de género, solo se vio una relación de 27 años y se vino en decline cuando mi defendido tuvo una relación extramarital, y las relaciones extramaritales no tienen y no son consideradas como un tipo de violencia, así mismo solicito copias certificas de la presente acta las cuales serán retiradas por la acusado de autos. . Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HERMES ALAIM OROZCO ENCIZO, titular de la cédula de identidad Nº V.-[...], a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de [...], , previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO GONZALEZ. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 del artículo 90 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se ORDENA LA REALIZACION DE DOCE (12) TALLERES, en la Sede del Equipo Interdisciplinario de este Circuito de Violencia de Género, debiéndolos realizar de manera bimensual que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ORDENA LA REALIZACION DE DOCE (12) TALLERES, de Orientación Personal en Fundagena. QUINTO: Se ordena una vez culminados los talleres en el equipo interdisciplinarios realizar dos (02) talleres en materia de género en el Consejo Comunal de su comunidad. SEXTO: Se acuerda las copias certificadas de la presente acta a la representación fiscal y a la defensa pública, las cuales serán retiradas por la víctima de autos y el acusado de autos. SEPTIMA: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVA: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conformen firman, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Junio del 2016.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
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