REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001750
Visto el anterior escrito de solicitud, por motivo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: BELKIS ANTONIA CAMACARO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.071.027, asistida en este acto por el ciudadano: RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.458, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO Y JESÚS CELESTINO RAMOS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.089.858 y V-17.505.889, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL GUILLERMO RAMOS TIAMO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.673.427quien falleció Ab-Intestato, el día 10/10/2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 687, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE y ANTONY JOSÉ GONZÁLEZ QUERALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.033 y V-15.884.131, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos BELKIS ANTONIA CAMACARO DE RAMOS, RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO y JESÚS CELESTINO RAMOS CAMACARO, arriba identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: RAFAEL GUILLERMO RAMOS TIAMO.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (13/06/2016).
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
En la misma fecha siendo las (10:03A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EY/EG/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2016-001750
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2016-001750 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (13/06/2016). AÑOS: 206° Y 157°.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
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