REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-000797
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MAIRA BELEN MOGOLLON DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.375.096, debidamente asistida por el ciudadano: HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 223.085, en la cual solicita ser declarada, junto con los ciudadanos: JUAN FRANCISCO MOGOLLON, LILI COROMOTO MOGOLLON DE LINARES, CARMEN ELENA MOGOLLON ORELLANA, ZORAIDA MARIBEL MOGOLLON ORELLANA, MIRIAM COROMOTO MOGOLLON GIL, ESPIRITU SANTOS MOGOLLON GIL, ROGER MANUEL MOGOLLON ORELLANA Y JUAN FRANCISCO MOGOLLON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.762.409, V-7.459.342, V-7.433.206, V-7.411.685, V-9.545.737, V-7.365.501, V-7.433.205 y V-7.379.517, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ISIDRA DEL CARMEN ORELLANA DE MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.604.634, el cual falleció Ab-Intestato, el día 10/08/1993, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1643, Expedida por el Registro Principal del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ DELGADO Y ANA BEATRIZ GONZÁLEZ CRESPO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: MAIRA BELEN MOGOLLON DE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO MOGOLLON, LILI COROMOTO MOGOLLON DE LINARES, CARMEN ELENA MOGOLLON ORELLANA, ZORAIDA MARIBEL MOGOLLON ORELLANA, MIRIAM COROMOTO MOGOLLON GIL, ESPIRITU SANTOS MOGOLLON GIL, ROGER MANUEL MOGOLLON ORELLANA Y JUAN FRANCISCO MOGOLLON GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.375.096, V-1.762.409, V-7.459.342, V-7.433.206, V-7.411.685, V-9.545.737, V-7.365.501, V-7.433.205 y V-7.379.517, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: ISIDRA DEL CARMEN ORELLANA DE MOGOLLON.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
ELSECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FREDDY MENDEZ.
En la misma fecha siendo las (10:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec Acc.
EYP/FM/03..-
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