REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2014-003543
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: RAMON BALTAZAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.963.874, asistido por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.929.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: RAMONA VICENTA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.198.193 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INICIO.
En fecha: 02/12/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurada por el ciudadano: RAMON BALTAZAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.963.874, asistido por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.929, en contra de la ciudadana: RAMONA VICENTA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.198.193 y de este domicilio, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 03/12/2014, y se da por recibido.-
En fecha 09/12/2014, el Tribunal instó a la parte accionante a que indique el monto de la estimación de la demanda tanto en Bolívares fuertes como en Unidades Tributarias.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que:
“En fecha 09/12/2014, el Tribunal instó a la parte accionante a que indique el monto de la estimación de la demanda tanto en Bolívares fuertes como en Unidades Tributarias.”
De lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se tomar las siguientes consideraciones: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 04 de mayo de 2004, N° 788, Expe. N° 01-0922 dejo sentado lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
Atendiendo a las anteriores consideraciones al caso in examine, quien decide observa, que la última actuación en el presente asunto data de fecha: 03/12/2014, sin que la parte accionante haya realizado actuación de ninguna índole hasta la fecha, lo que demuestra que ha perdido interés en concretizar su acción y donde encuentra quien aquí decide, signos inequívocos del abandono del trámite y falta de impulso en la materialización del mismo. De esta forma, por cuanto ha transcurrido un lapso de un (01) año y seis (06) meses de inactividad procesal, este Tribunal forzosamente se debe considerar que efectivamente se encuentra materializado la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante supra trascrito y como consecuencia dar por Terminado la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano: ciudadano: RAMON BALTAZAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.963.874, asistido por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.929, en contra de la ciudadana: RAMONA VICENTA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.198.193 y de este domicilio.-
Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase en su debida oportunidad.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (17/06/2016).
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. FREDDY MENDEZ.
En la misma fecha siendo las diez y veintidós de la mañana (10:22A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Acc.
EYP/FM/mb.-
Exp. Nro. KP02-V-2014-003543
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