REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-T-2016-000033
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JONATHAN JOSE BAQUERO AGUDELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.300.654, debidamente asistido por la abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.234.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JOSE LUIS RIVERA y JUAN DE DIOS RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.460.857 y 10.910.949.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Conflicto negativo de competencia)
INICIO
Se inició el presente proceso mediante demanda presentada en fecha 16-05-2016, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, interpuesta por el ciudadano: JONATHAN JOSE BAQUERO AGUDELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.300.654, debidamente asistido por la abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.234, en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS RIVERA y JUAN DE DIOS RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.460.857 y 10.910.949.-
ÚNICO
Recibidas las actuaciones que anteceden, provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, en la cual se declara incompetente para conocer del asunto, siendo recibido por este Tribunal 17-06-2016, este Despacho observa lo siguiente:
La parte accionante, ciudadano: JONATHAN JOSE BAQUERO AGUDELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.300.654, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 173.234 y de este domicilio, indicó en su escrito libelar que en fecha 23-05-2015, siendo las 4:50 p.m., aproximadamente, en la Avenida General Florencio Jiménez, del sector Las Gemelas, del Municipio Jiménez del Estado Lara, se produjo un accidente de tránsito tipo: Choque con vehículo estacionado y vuelco con daños materiales, en la mencionada carretera el cual es una recta, se encontraba accidentado en el hombrillo de la vía, para el momento del accidente; cuando de repente, observó un camión 750, que conducía a alta velocidad, y le impactó la camioneta por el lateral izquierdo trasero y la arrastró y la volteó ocasionando su volcamiento; que él y sus compañeros que estaban sentados en el cajón de la camioneta les dio tiempo con mucha agilidad lanzarse y tirarse al monte o áreas verdes de la carretera, mientras que de ahí pudieron observar como la camioneta era arrastrada y volteada por el camión 750 para el monte, ocasionando daños materiales a su vehículo. Que por lo anteriormente expuesto acudió para demandar a los ciudadanos: JOSE LUIS RIVERA y JUAN DE DIOS RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.460.857 y 10.910.949. Petitorio que realizó de conformidad con lo establecido con los artículos 153, 154 y 169 de la ley de tránsito terrestre y el artículo 1.185, 1.196 del Código Civil venezolano vigente. Estimó la presente demanda en la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (530.000,00 Bs.)
En consecuencia, este Tribunal observa que de los Instrumentos Fundamentales de la Presente Acción, referente al ACTA DE AVALÚO Nro. 0381-15, consignada junto con el Expediente de Tránsito Nro. 026-15, se constata que el lugar del accidente fue en la Avenida General Florencio Jiménez, del sector Las Gemelas, del Municipio Jiménez del Estado Lara; y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de este Sentenciador, las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente con Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 69, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio, para conocer la presente causa, y en consecuencia plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a los fines de que un Juzgado Superior competente Regule la misma. A tal fin, se ordena remitir la presente causa a la U.R.D.D., a fin de que remita la misma a Cualquier Tribunal Superior en lo Civil competente, una vez prelucido el lapso establecido en el artículo 69 ibidem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, A los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (27/06/2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA
En la misma fecha siendo las diez y treinta y cuatro (10:34 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EYP/EG/4.-
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