REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-002065
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CARMEN MILAGRO CORDERO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.441.230, actuando en nombre propio y en representación de su padre y hermanos GASPAR ANTONIO CORDERO URANGA, ROCIO ILIANA CORDERO BASTIDAS y ANTONIO JOSE CORDERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-2.125.670, V-13.268.522 y V-11.434.664, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL ALEXANDER LOPEZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 234.192, en la cual solicita ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ISIDORA DEL CARMEN BASTIDAS DE CORDERO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.323.174, quien falleció Ad-Intestato, en fecha: 24-08-2014, según Acta de Defunción Nro. 254, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: GLADIS ILUMINADA PIRE DE MENDOZA y DELLYS HUGOLINA PIÑA DE DIAZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-3.863.356 y V-7.385.696, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: CARMEN MILAGRO CORDERO BASTIDAS, GASPAR ANTONIO CORDERO URANGA, ROCIO ILIANA CORDERO BASTIDAS y ANTONIO JOSE CORDERO BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-7.441.230, V-2.125.670, V-13.268.522 y V-11.434.664, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: ISIDORA DEL CARMEN BASTIDAS DE CORDERO.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FREDDY MENDEZ
EYP/FM/7.-
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