REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-000590

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NORET COROMOTO GIL DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.598.573, asistida en este acto por YLENIA CASTILLO PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.116, actuando nombre propio y en representación de sus hijos: NÉSTOR JOSÉ SÁNCHEZ GIL, NORETH COROMOTO SÁNCHEZ DE CASTILLO y NÉSTOR SIMÓN SÁNCHEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.570.476, V-13.083.349 y V-15.076.809, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NÉSTOR ARTURO SÁNCHEZ PÉREZ, quien era de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.204.971, mayor de edad, quien falleció Ad-Intestato, en fecha: 29-09-2015, según Acta de Defunción Nro. 691, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YÉPEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-9.543.878 y V-14.404.145, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: NORET COROMOTO GIL DE SÁNCHEZ, NÉSTOR JOSÉ SÁNCHEZ GIL, NORETH COROMOTO SÁNCHEZ DE CASTILLO y NÉSTOR SIMÓN SÁNCHEZ GIL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-2.598.573, V-12.570.476, V-13.083.349 y V-15.076.809, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del referido causante: NÉSTOR ARTURO SÁNCHEZ PÉREZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).-

AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA


ABG. EMMA GARCÍA

EYP/EG/07.-