REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio del 2016
Años: 206º y 157º


ASUNTO: KP02-V-2016-1133

DEMANDANTE: DANNY ENRIQUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.229.318.
ABOGADA: YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.116.-
DEMANDADA: CELINA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.088.696.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 14 de Junio de 2016, compareció la ciudadana CELINA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.088.696, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AIDA AGUILAR, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 177.223, y reconoció que la firma del documento original es su propia firma y el contenido de dicho documento de compra-venta corresponden a su voluntad libre de todo tipo de presión o vicio de la voluntad. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02) fte. vto. del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

El Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García

La Secretaria Accidental

Abg. Jessica Jiménez