REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-238
DEMANDANTE: MARIA LEONOR CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.976.991.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIMAR PINTO SANCHEZ y TAHUASY BERTOLINI, inscritas en los I.P.S.A. bajo los Nº 138.719 y 69.502, respectivamente.
DEMANDADOS: WILFREDO RAMON GUTIERREZ QUERALES Y YASMIRA VIRGINIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº. V-9.115.652 y V-11.882.543, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el DESISTIMIENTO, efectuado en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016, por la abogada: ALEXIMAR PINTO SANCHEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LEONOR CONTRERAS CONTRERAS de la presente accion interpuesta contra los ciudadanos WILFREDO RAMON GUTIERREZ QUERALES Y YASMIRA VIRGINIA GARCIA, todos arriba identificados, la cual corre inserta al folio sesenta y siete (67), del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para desistir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Mediación y Conciliación de la Superintendencia de Arrendamiento de vivienda del Estado Lara (Inquilinato).-
El Juez Provisorio;
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria Acc;
Abg. Jessica Gimenez
JCGG/JaG
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