REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio del 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-0001466
Vista la solicitud realizada por la ciudadana YELITZA MAGALY SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.392.682, debidamente asistida por el abogado ELIO ABREU inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.122, solicita la rectificación de acta de defunción, la cual corre inserta bajo el N° 79 del Libro de Registro Civil llevados durante el año 2015 por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres” del estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva declaración de los hijos que había procreado el de cujus ciudadano JOHNNY ALBERTO LOPEZ, se menciono que eran dos (2) hijos, cuando en realidad es solo uno que lleva por nombre RICARDO JAVIER LOPEZ y no como se señala en el acta de defunción, donde indica que existe otro hijo de nombre JHONNY ALBERTO, el cual es el de cujus. Dicha rectificación esta acompañada con copias simples de los siguientes documentos: Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y copia de cedula de identidad. Asimismo el 15 de marzo se le dio entrada a la presente solicitud y se insto al solicitante consignar copias certificada del acta de defunción del ciudadano JOHNNY ALBERTO LOPEZ y acta de nacimiento del ciudadano RICARDO JAVIER LOPEZ. En fecha 12 de abril de 2016 la ciudadana Yelitza Magaly Sánchez, otorgo poder Apud- Acta al abogado Elio Abreu P. En la misma fecha consignaron copias certificadas de los documentos solicitados. El 26 de abril se admitido la solicitud y se ordenó librar edicto. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que es un solo hijo de nombre y apellido ciudadano RICARDO JAVIER LOPEZ, el descendiente de el de cujus arriba señalado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA A el Libro de Registro Civil llevados durante el año 2015 por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres” del estado Lara l Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción inserta bajo el N° 79 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2015 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En Barquisimeto a los 27 días del mes de Junio de dos mil dieciséis. Años: 206 y 157.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental
Abg. Jessica Giménez.
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