REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-001908
DEMANDANTE: BRIAN MATUTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-16.584.920, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.302, de este domicilio.
DEMANDADA: SEGUROS LOS ANDES C.A., inscrita en fecha 6 de febrero de 1956, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira, anotada bajo el N° 16, siendo su última modificación en fecha 17 de enero de 2014, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inserta bajo el N° 33, tomo 2-A RM, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
APODERADOS: YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIZ, NELLY VIVIANA SERRANO GALVIS U GELMINER DE LOS ANGELES MEJIAS FLORES, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 79.296, 133.244 y 136.035, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: KP02-V-2015-001908
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha 2 de julio de 2014 (f. 2), por el abogado BRIAN MATUTE, contra la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A.
SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR
Alegó la parte accionante que el proceso ha culminado con sentencia definitiva en la cual se condenó en costas a la parte demandada Seguros Los Andes, C.A., motivo por el cual estimó sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas las cuales constan en el expediente del proceso, a objeto de que los mismos sean pagados por la deudora, los cuales discrimino de la siguiente manera:
- Por libelo de demanda (folios 1 al 9 del expediente), estimó en Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00).
- Por asistencia a audiencia preliminar (folio 56 del expediente), estimó en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
- Por escrito de pruebas (folio 57 al 67 del expediente), estimó en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
- Por escrito donde se solicita sentencia (folio 78 del expediente), estimó en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
- Por asistencia a audiencia oral de juicio (folio 113 del expediente), estimó en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).
- Por asistencia a audiencia oral de juicio (folio 118 del expediente), estimó en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).
- Por asistencia a audiencia de apelación (folio 156 del expediente), estimó en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).
Sumas que equivale a la totalidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 192.000,00), motivo por el cual solicitó se citara a la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., para que convenga en cancelar dicha suma.
RESEÑA DE AUTOS
Cursa a los folios 1 y 2, escrito libelar presentado en fecha 2 de julio de 2014, ante el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Riela a los folios 3 al 5, Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 29 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declinó su competencia por la materia.
Consta al folio 6, diligencia presentada en fecha 22 de septiembre de 2014, por el abogado Rafael Álvarez, mediante la cual consignó copias del expediente signado con el Nº KP02-L-2012-000638, llevado por Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales constan del folio 7 al 256.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014 (f. 258), el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó la remisión del asunto a los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librándose los oficios respectivos (fs. 259 y 260).
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2014 (f. 261), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibido el asunto y procedió a darle entrada, dejando en evidencia que de la revisión de las actas procesales que conforman el asunto, que no fue agregado el escrito de intimación original, por tal motivo ordenó devolver todas las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su corrección, mediante los oficios respectivos (fs. 262 y 263)
En fecha 23 de octubre de 2014 (f. 264), el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto mediante el cual dio por recibido el asunto y procedió a darle entrada a los fines consiguientes. Por auto dictado en misma fecha (f. 265), acatando lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda el desglose del escrito de intimación para ser agregado al expediente N° KH08-X-2014-000016, dejándose en su lugar copia certificada.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2014 (f. 266), el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó devolver el asunto subsanado al Juzgado remitente, librándose los oficios respectivos (fs. 267 y 268).
Por auto de fecha 31 de octubre 2014 (f. 269), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibido el asunto y procedió a darle entrada, y ordenó devolver todas las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su corrección, en virtud de presentar doble foliatura a partir del folio 08 al 257, librándose los oficios respectivos (fs. 270 y 271).
En fecha 6 de noviembre de 2014 (f.272), el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto dio por recibido el asunto y procedió a darle entrada a los fines de su tramitación, acordando subsanar la doble foliatura evidenciada desde el folio 08 al folio 257 del expediente, y ordenó su devolución al Juzgado remitente librándose los oficios respectivos (fs. 273 y 274).
Riela al folio 275, auto de entrada al asunto de fecha 17 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Riela al folio 276, auto de admisión de la demanda de fecha 21 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordena la intimación de la parte demanda.
Consta al folio 277, diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2014, en la cual el abogado Rafael Álvarez, consignó copias de la demanda y del auto de admisión con el fin de que sea librada la boleta de intimación (f. 278).
Al folio 279, riela diligencia presentada por el abogado Rafael Álvarez, de fecha 23 de febrero de 2015, donde solicita que sea agregada al expediente la intimación ya practicada a la parte demandada. En fecha 11 de febrero de 2015, el alguacil del tribunal deja constancia sobre la entrega de la Boleta de Notificación realizada el día 22 de enero de 2015 (fs. 280 y 281).
Riela al folio 282, diligencia presentada por los abogados Rafael Álvarez y Brian Matute, de fecha 4 de marzo de 2015, donde solicitan que se fije el lapso pertinente para el cumplimiento de la sentencia, de conformidad con el artículo 524 y 651 del Código de Procedimiento Civil, anexando a su favor copias del texto jurídico “Procedimientos Judiciales para el cobro de los honorarios profesionales de abogados y costas procesales”. (fs. 283 y 284).
Por auto de fecha 6 de marzo de 2015 (f.285), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aclaró a los abogados Rafael Álvarez y Brian Matute, que aun estaban transcurriendo el lapso de oposición establecido en el auto de admisión.
Mediante escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2015 (f. 286 y anexos del folio 287 al 288), la abogada Gelminer Mejías, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGURO LOS ANDES C.A., dio contestación de la demanda.
Por diligencia presentada en fecha 23 de marzo de 2015 (fs. 289 y 290), los abogados Rafael Álvarez y Brian Matute, solicitaron que se fijara el lapso pertinente para el cumplimiento voluntario de la sentencia, ya que no hubo oposición en el lapso legal y alegaron la falta de validez del escrito de la contestación de la demanda.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2015 (f. 291), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó la apertura del procedimiento de retasa.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2015 (fs. 292 y 293), la abogada Gelminer Mejías, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó ampliación del auto dictado en fecha 25 de marzo de 2015.
Por diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2015 (f. 294), el abogado Rafael Álvarez apela del auto dictado en fecha 25 de marzo de 2015.
Consta al folio 295, diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2013, por la abogada Gelminer Mejías, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 25 de marzo de 2015.
Por auto dictado en fecha 31 de marzo de 2015 (f. 296), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos y ordeno remitir el asunto a los Juzgados Superiores de trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librándose los oficios respectivos los cuales rielan a los folios 297 y 298.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2015 (f. 299), el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibido el asunto y procedió a darle entrada de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de abril de 2015 (f. 300), el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado Primero de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la finalidad de que informara sobre el estado del asunto principal, librándose el oficio respectivo (f.301).
Por diligencia de fecha 27 de abril de 2015 (f. 302), el abogado Rafael Álvarez, solicitó que se fijara oportunidad para la audiencia, lo cual fue aclarado mediante auto de fecha 05 de mayo de 2015 (f. 303).
Al folio 304 riela poder otorgado por el abogado Rafael Álvarez, al Abogado Freddy Useche Arrieta.
Riela a los Folios 305 al 310 auto y sus respectivos oficios del Juzgado Primero de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se ordena ratificar el oficio enviado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Riela a los Folios 311 y 314, sentencia interlocutoria dictada en fecha 2 de Julio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declinó su competencia por la materia, librándose el oficio respectivo (f. 315).
Por auto de fecha 10 de Julio de 2015 (f.316), el Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial, mediante oficio, los cuales rielan a los folios 317 y 318.
En fecha 20 de julio de 2015 (f. 319), la Jueza Temporal de este Juzgado, abogada Emma García, se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó que se dejara transcurrir un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de agosto de 2015 (f. 320), se dictó auto mediante el cual se reanudó la causa y se ordenó librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que este remitiera computo de días de despacho, el cual riela en el folio 321.
En fecha 26 de noviembre de 2015 (f. 322), el Juez Provisorio de este Juzgado, abogado Juan Carlos Gallardo García, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó que se transcurriera un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó agregar el oficio N° J1/2015/933, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 323 y 324.
En fecha 2 de diciembre de 2015 (f. 325), se dictó auto mediante el cual se reanudó la presente causa y se ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remitiera computo de los días de despacho, librándose oficio al supra referido tribunal (f. 326).
Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2015 (fs. 327 y 328), el abogado Rafael Álvarez, señala que no hubo oposición a la intimación y por tal motivo solicita que el decreto intimatorio quede firme con autoridad de cosa juzgada.
Por auto dictado en fecha 12 de enero de 2016 (f. 329), se ordenó agregar el oficio N° J1/2015/1083, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 330 y 331.
Mediante diligencias presentadas en fecha 2 de marzo de 2016 y 23 de mayo de 2016(f. 332 y 333), respectivamente, el abogado Rafael Álvarez, solicitó se decretara la firmeza del auto intimatorio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia tenemos, que si dentro del lapso previsto, el demandado o su defensor no reclaman o niegan el derecho a cobrar los honorarios profesionales, precluye el derecho a oponerse o reclamar, convirtiéndose el decreto de intimación en definitivo y firme por la conducta procesal asumida por el intimado; más aún, si no opuso en el mismo lapso procesal el derecho de retasa, caso en el cual, se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente a la ejecución de sentencias, previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso subjudice se observa que en la oportunidad fijada para que el intimado la empresa Seguros Los Andes, C.A., compareciera a los fines de que pagara o acreditara haber pagado la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto se opusiera haciendo uso del derecho de retasa, éste no compareció oportunamente ni por sí ni mediante apoderado judicial, en virtud de que en fecha 2 de julio de 2014 (f. 2), el abogado Brian Matute, interpuso demanda de intimación de honorarios profesionales contra la empresa Seguros Los Andes C.A., la cual fue admitida mediante auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2014 (f. 276), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se ordenó practicar la intimación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva, a fin de compareciera por ante Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, la cual se practico según consta en la consignación efectuada por el Alguacil del referido Juzgado de fecha 11 de febrero de 2015; debiendo comenzar el lapso de oposición en el día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de intimación conforme a lo previsto en los artículos 650 y 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el 12 de febrero de 2015, debiendo finalizar el 4 de marzo de 2015, tal como consta en el computo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitido por oficio N° J1/2015/1083 de fecha 9 de diciembre de 2015 (fs. 330 y 331), en el cual informó que desde el 11 de febrero de 2015 hasta el 13 de marzo de 2015, los días de despacho transcurridos en dicho Juzgado fueron los siguientes: 12, 13, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 27 de Febrero 2015, y 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 de marzo de 2015, es decir, del análisis efectuado al computo de los días de despacho remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la parte intimada tenía hasta el 4 de marzo de 2015, para efectuar oposición, sin embargo dicha oposición se efectuó fuera del lapso en fecha 13 de marzo de 2015, mediante escrito presentado por la abogada Gelminer Mejías Flores, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Seguros Los Andes, C.A., cursante en los folios 286 al 289, por ello, llegado el día para que la demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, la misma no compareció oportunamente, haciendo presumir entonces la aceptación tacita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.
Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos del mismo, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio al mismo, debiéndose traer a colación lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 647. el decreto intimatorio será motivado y expresara: el tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas. la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”
En consecuencia, al no haber la intimada formulado oposición oportuna a la intimación, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Artículo 651 Ejusdem, indefectiblemente la acción intentada en su contra debe prosperar y debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano abogado BRIAN MATUTE DÍAZ, contra la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., todos identificados plenamente en actas y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00), que es el monto intimado a pagar.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de autos, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión es dictada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2016.
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental,
Abg. Jessica Giménez
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Jessica Giménez
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