REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000592

VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 2-11-2014 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANDREA DEL CARMEN PELLEGRINO DULCEY Y JESUS MANUEL LOPEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.628.580 Y15.731.577, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Silvia Rivas, IPSA Nº 127.489. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 25-06-2015, consigna la alguacil de este despacho boleta debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14-06-2016 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ANDREA DEL CARMEN PELLEGRINO DULCEY Y JESUS MANUEL LOPEZ VALLADARES, y solicitan se convirtiera en DIVORCIO la Separación de Cuerpos. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: ---------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: ANDREA DEL CARMEN PELLEGRINO DULCEY Y JESUS MANUEL LOPEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.628.580 Y15.731.577, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 07-01-2011 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011, quedó anotado bajo Acta Nº 2. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. --------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis. Años: 205º y 156º.-------------------

El Juez


Abg. Hilarión Riera Ballestero
El Secretario


Abg. Edgar J. Benítez C

Seguidamente se publicó siendo las 11:55 a.m


El Secretario,