REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-001132
Vista la solicitud formulada en esta causa , intentada por la ciudadana JENNY MARÍA RODRÍGUEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.859, debidamente asistida en este acto por la Abogada Laisu Chang, Inpreabogado N° 148.923, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, hermana y hermano CESAR JAVIER RODRÍGUEZ CAMEJO, MARIELSY JOSEFINA NELO CAMEJO y FIDIAS JAVIER NELO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.187.858, V-24.326.219 y V-26.120.704, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijas e hijos de la De-Cujus OLGA MARÍA CAMEJO VARGAS quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.352.055, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 18 de Febrero del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 21, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 30/03/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: DANNALY ESTHER FREITE DELGADO y WILFREDO SIMON RAMOS VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.088.113 y V-11.596.744, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JENNY MARÍA RODRÍGUEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.859, debidamente asistida en este acto por la Abogada Laisu Chang, Inpreabogado N° 148.923, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, hermana y hermano CESAR JAVIER RODRÍGUEZ CAMEJO, MARIELSY JOSEFINA NELO CAMEJO y FIDIAS JAVIER NELO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.187.858, V-24.326.219 y V-26.120.704, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijas e hijos de la De-Cujus OLGA MARÍA CAMEJO VARGAS, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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