REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°

EXP. Nº 1.519-2015
DEMANDANTE: CRISTINA CAROLINA LACRUZ SILVA
DEMANDADO: LUIS ANTONIO GUEVARA DELGADO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana CRISTINA CAROLINA LACRUZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.402.095, actuando en representación de las Niñas (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), quien manifestó que requiere que el padre de sus hijos el ciudadano LUIS ANTONIO GUEVARA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.188.670, aumente la manutención a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) quincenales, ya que lo que le venía otorgando eran Bs. 500 semanales y no alcanza para mantener a cuatro (4) hijos.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante en autos.
En fecha 11 de Febrero de 2016, la ciudadana CRISTINA CAROLINA LACRUZ SILVA, presenta demanda por revisión de obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
En fecha 16 de febrero de 2016, se dicta Auto de admisión de la demanda, se libró Oficio Nº 2620-91, dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la demanda.
El día 13 de abril de 2016, se recibió copia del oficio remitido a la Fiscalía 15 del Ministerio Publico.
En fecha 20 de abril, se consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 26 de abril de 2016, se levanta Acta dejando constancia que al Acto conciliatorio sólo compareció el demandado LUIS ANTONIO GUEVARA, por lo que no se llevó a cabo. Ese mismo día dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 26 de abril de 2016, la demandante rechaza lo ofrecido por el padre de sus 4 hijos, y solicita que la manutención sea de Bs. 4.000 ó 5.000 semanales.

MOTIVA:

Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre los Niños (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios de la acción y el ciudadano LUIS ANTONIO GUEVARA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.188.670, se encuentra demostrada conforme consta en copias de actas de nacimiento que rielan en los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la madre de sus hijos, por lo que ofrece la cantidad de Bs. 2.000 semanales, cubrir el 50% de los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, así como el 50% de los gastos de navidad y fin de año, señala que tiene una nueva pareja con quien procreó un hijo.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorara.
Para decidir se observa: La madre de los niños requiere que el padre otorgue una manutención justa y equilibrada para la manutención de sus cuatro (4) hijos, en principio peticiona Bs. 4.000 quincenales y posteriormente en el mes de abril requiere entre Bs. 4.000 ó 5.000, sin embargo, el padre ofrece Bs. 2.000 semanales, ahora bien quien juzga considera que en virtud de la inflación que vive nuestro país aunado al desabastecimiento de los productos básicos, se genera una situación difícil para la madre quien tiene la guarda de cuatro hijos, motivo por el cual acuerda que el padre debe otorgar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales, y así se establece.


DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana CRISTINA CAROLINA LACRUZ SILVA, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO GUEVARA DELGADO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requieran los beneficiarios de la acción deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para cada una de los Niños, vale decir Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, que requieran los Niños, los cuales deberán ser otorgados la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
El padre deberá otorgar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, los cuales deberá entregar la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis. - Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.