REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°
EXP. Nº 1.686-2015
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO LOPEZ PINEDA
DEMANDADO: YELIVER CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención efectuada por el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.931.651 actuando en condición de padre de las Niñas (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien ofrece una manutención a razón del Treinta por ciento (30%) del salario, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) para la temporada de Diciembre, y cubrir con el 50% de los gastos de útiles, uniformes escolares, medicina, ropa, calzado, para lo cual solicita se cite a la madre, ciudadana YELIVER CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.335.751, de este domicilio.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
En fecha 23 de Octubre de 2015, se dicta Auto de admisión de la demanda, se libró Oficio Nº 2620-592, dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público informando de la demanda.
En fecha 20 de Abril de 2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 26 de Abril de 2016, se deja constancia mediante Auto que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales y demostrada como consta en autos la filiación entre el Niño (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiaria de la acción y el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.931.651, según se desprende de la copia de actas de nacimiento que cursan en los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente es el padre de las Niñas cuyo ofrecimiento realiza, por lo que se declara procedente la obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en el ofrecimiento de manutención formulado por el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ PINEDA, que desea otorgar en beneficio de su hijas el Treinta por ciento (30%) del salario que devenga en la empresa Inversiones 17 LANGOSTAS, C.A., la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) para la temporada de Diciembre, y cubrir con el 50% de los gastos de útiles, uniformes escolares, medicina, ropa y calzado; estando en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, no compareció la ciudadana YELIVER CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ, ni por si ni a través de apoderado judicial, lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 362 equivale a una confesión ficta, que en los términos de ofrecimiento de la obligación de manutención, sería aceptarla en los términos expuestos por el padre de las Niñas, y así se establece.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorar.
Se valora el trabajo realizado en el hogar por la madre de las beneficiarias, como un hecho generador de riqueza y bienestar social.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR el ofrecimiento de manutención, intentado por el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ PINEDA, en beneficio de sus hijas, representado por la ciudadana YELIVER CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el padre.
En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deporte, útiles, uniformes y calzados escolares el padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubrir el otro cincuenta por ciento (50%).
Para cubrir los gastos de navidad y fin de año el padre deberá otorgar la Cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) del Bono de fin de año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del me de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 206° y 157°.-
El Juez
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario
Abg. Richard Valera Quevedo.
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