REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Junio de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 135-2016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano QUIROZ GARCIA, DANNY JOEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.000.786, asistido por la abogada EVA FRANCO GARCIA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas de Dieciséis (16) años, en un terreno de la Posesión Segura, ubicado en la Calle Principal de Padre Oreni, de la población de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Noventa y Tres metros cuadrados con Veintinueve Centímetros (93,29mts2); signados con el Código Catastral Nº 13-02-01-U01-02-019-033-000-001-001; esta bienhechuria constan de Una (01) casa de 6,20mts de frente por 8,53mts de ancho, el cual se encuentra edificada de la siguiente manera: Paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento y su distribución es la siguiente: Dos (02) habitaciones con puertas de madera, Un (01) baño con cerámica y todos sus accesorios, Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina empotrada de mampostería, lavadero, una cerca perimetral de bloque; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (7,30mts) con canal; SUR: En línea de (6,20mts) con Calle Principal de Padre Oreni; ESTE: En línea de (12,15mts) con el terrenos y bienhechurías de José Quiroz; y OESTE: En línea de (14,35mts) con terreno y bienhechurías de Héctor Javier Quiroz. El referido inmueble tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-



Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Chávez Oviedo, Greisy Yesenia y Heredia Heredia, Edgard Alexander, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.258.067 y V-15.897.377, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de QUIROZ GARCIA, DANNY JOEL, ante identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp