REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Junio de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 122-2016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RIVERA DE DURAN, MELIDA AURORA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.822.776, asistida por el abogado HENRY ALFONSO NIELSEN GUILLEN, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un terreno propio, según documentos Registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Crespo, Estado Lara, bajo el N° 30, Libro I, Protocolo Primero de fecha 28 de Agosto de 1964, planilla de declaración Sucesoral N° 04052, Expediente 852/84 de fecha 06-11-1989, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y Certificado de Liberación N° 1588 de fecha 21-12-1989, emanada del Ministerio de Hacienda Administración de Hacienda Región Centro Occidental Departamento de Sucesiones y de partición en la parcela 4, Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, inscrito bajo el N° 2016.19, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 356.11.1.2.228, correspondiente al Libro de folio Real del año 2016. Dicho terreno tiene una superficie de Setecientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados con Veinte centímetros (764,20mts2); esta bienhechuria constan de Una (01) casa tipo Rural, paredes de Bloques, Techos de Abesto, pisos de cemento, compuesta así: Dos (02) baños con porcelana, Cuatro (04) Dormitorios, Una (01) Sala, Una (01) Cocina-Comedor, Un (01) porche delantero, Un (01) lavadero y Una (01) pieza construida de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, cercas de alambres de púas sujeto a estantillos de madera, cercado por el frente de alfajor; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Veintisiete metros con Noventa y Un Centímetros (27,91mts) con calle Principal o Carrera 11; SUR: En línea de Veintiocho metros con Veintitrés centímetros (28,23mts) con Terreno de la Sucesión de Rafael Ramón Duran; ESTE: En línea de Veintisiete metros con Veintinueve centímetros (27,29mts) con vía el Toro o Calle; y OESTE: En línea de Veintisiete metros con Diecisiete centímetros (27,17mts) con Terreno de la Sucesión de Rafael Ramón Duran. El referido inmueble tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Herrera Sánchez, José Tomas y Santos Morales, Víctor Eduardo, mayores de0 edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.116.894 y V-17.012.815, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: RIVERA DE DURAN, MELIDA AURORA, ante identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/acl