REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 130-2016

Por cuanto no compareció en la oportunidad legal el ciudadano DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.879.046, actuando en nombre y representación de Control Inmobiliario, C.A. Sociedad Mercantil, parte debidamente citado para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por él; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre a los folios tres (03) frente y vuelto al cuatro (04) frente de las presentes actuaciones, producido al efecto por el solicitante ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.128, identificado con el Registro de Información Fiscal Número V-08658128-7, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.896, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera Q.-


LRAP/bm