REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintidós (22) de Junio del Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 1.765-2016
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/05/2016 los ciudadanos PÉREZ OCANTO, IRIS NOHEMY y SOUSA DA SILVA, DANILO JOAO, venezolana y extranjero, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.391.137 y V-81.120.732, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, Freddy Alberto Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.271, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de Diez (10) años. En dicha unión procrearon Dos (02) hijas. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, certificación de partidas de nacimiento de las hijas y copias simples de sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 23/05/2016 y en fecha 20/06/2016 el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Diez (10) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PÉREZ OCANTO, IRIS NOHEMY y SOUSA DA SILVA, DANILO JOAO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según acta de Matrimonio inserta bajo el N° 287, folio 23 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.-
El Juez:
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/mlp
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