REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 145-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DARLY MADELEING RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.516.943, civilmente hábil, capaz y de este domicilio asistido por el Abogado en ejercicio, CARLOS ALBERTO SALCEDO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a su sola y única expensa, con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros, edificadas en un lote de terreno ejido, que posee una superficie de Ciento Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (168,98 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: En línea de catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron de Blanca García; SUR: En línea de catorce metros con noventa y siete centímetros (14,97 Mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron de Yair Giménez; ESTE: En línea de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts) con terreno y bienhechurías de propietario desconocido; y OESTE: En línea de diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 Mts) con Callejón o Calle 13A. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble para habitación familiar construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con las siguientes divisiones: una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero, un garaje, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en El Eneal, Calle Las Rurales, primer Callejón o Calle 13A, casa 21023, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara. El valor total de las mencionadas bienhechurías es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rodríguez Peña María Antonieta y Salcedo Izarza Carlos Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.021.936 y V-20.021.77, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DARLY MADELEING RIVERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia