REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Junio de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 164-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MENDOZA, GIOVANNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.615.303, asistido por el abogado DAVID ALVAREZ, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde mas de Diez (10) años, en un terreno Ejido, ubicado en la Carrera 06, vía a Guape, sector Cacho e´ Venao, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Doscientos Sesenta y Seis metros cuadrados con Trece centímetros (266,13mts2); esta bienhechuria constan de Una (01) casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, Un (01) Cuarto, Una (01) sala, Una Cocina con un baño en el exterior con paredes de bloque, techo de zinc, puerta de metal, WC, ducha, Un (01) séptico sumidero, batea, puerta de entrada y salida al patio de la vivienda de metal y ventana en la sala, cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera que circunda todo el terreno; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de (14,65) metros con terreno y bienhechurías que es o fue de la Familia Virguez; SUR: En línea de (13,57) metros con Escaleras; ESTE: En línea de (17,10) metros que es su frente, con vía al Barrio La Esperanza; y OESTE: En línea de (21,00) metros con terreno y bienhechurías que es o fue de Mendoza López, Bernardina. El referido inmueble tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Velásquez Vasquez, Yoskarily Lisseth y Pérez Linarez, Rafael Antonio, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-22.334.529 y V-10.124.959, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano MENDOZA, GIOVANNY ANTONIO, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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