REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Junio de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 169-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PÉREZ LINAREZ, RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.124.959, asistido por la abogada ANA BELKIS MORA ROA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 140.884, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde el año 2015, en un terreno Ejido, ubicado en el Sector Castillero, Carrera 2 con Calle 2, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Novecientos Metros Cuadrados (900mts2); esta bienhechuria constan de Una (01) vivienda construida de paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, con las siguientes comodidades: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina; Una (01) cerca de alfajol que rodea dicha casa, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Inmueble ocupado por Fernando Linarez; SUR: Con Inmueble ocupado por Graciela Hernández; ESTE: Con Calle 2 que es su frente; y OESTE: Con Inmueble ocupado por Brígida Barrios. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Velásquez Vásquez, Yoskarily Lisseth y Díaz Virguez, Carlos José, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-22.334.529 y V-7.357.853, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano PÉREZ LINAREZ, RAFAEL ANTONIO, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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