REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 30 de Junio de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO S. Nº 172-2016
Vista las declaraciones rendidas en fecha 30 de Junio del 2016, por las ciudadanas ZORAIDA PASTORA VILLALONGA ALVARADO y MARIA ANTONIA FLORES DE PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.620.933 y V-5.947.896, respectivamente, éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMPROBADO EL HECHO de que la ciudadana LILIAM CRISTINA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.557.274, vivió en unión concubinaria hoy unión estable de hecho, con el ciudadano PABLO MANUEL GIMENEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.081.428, quien falleció ad-intestato en fecha 17-04-2016 y de dicha unión nacieron dos (02) hijos de nombres Ana Rosa Giménez Terán y Carlos Luis Giménez Terán. Devuélvase lo actuado en original a la solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bm
|