REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 13 de Junio de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 1.993/15
Solicitante: ARACELYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-22.264.844, domiciliada en el Acceso Común que conduce a la Vía a Guadalupe, del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 04 de Julio de 2015, compareció la ciudadana: ARACELYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, ya identificada, presento escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN EL CERRITO, ubicado específicamente en el Acceso Común que conduce a la Vía a Guadalupe, del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área superficial de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2); comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18mts con ocupaciones de Luis Mendoza; SUR: En línea de 18mts, con calle S/N; ESTE: En línea de 12.5mts, con calle S/N; y por el OESTE: En línea de 12.5mts con ocupaciones de Maira Mendoza. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y Original de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal (Folios 01 al 04).
En fecha 05 de Junio de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió que consigne documentos de la Posesión El Cerrito y la autorización del derechante. (Folio 05).
En fecha 10 de Marzo de 2016, compareció el ciudadano Alexis Perozo en su condición de Vocero principal del Consejo Comunal San Jacinto consigno escrito en el cual deja constancia que la Posesión El Cerrito no posee derechante alguno. (Folio 06).
En fecha 15 de Marzo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 07).
En fecha 09 de Mayo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: LIGIA ELENA JIMENEZ VARGAS y ALEXIS DE JESUS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.239.246 y V-7.731.187 respectivamente. (Folios 08 al 09).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN EL CERRITO, ubicado específicamente en el Acceso Común que conduce a la Vía a Guadalupe, del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área superficial de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2); comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18mts con ocupaciones de Luis Mendoza; SUR: En línea de 18mts, con calle S/N; ESTE: En línea de 12.5mts, con calle S/N; y por el OESTE: En línea de 12.5mts con ocupaciones de Maira Mendoza. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ARACELYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-22.264.844, las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN EL CERRITO, ubicado específicamente en el Acceso Común que conduce a la Vía a Guadalupe, del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 13 de Junio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG
SOLICITUD N° 1.993/15