REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Junio de 2016
AÑOS 206º y 157º
Solicitud: 2.338/16
Solicitante KAREN LUZMAR PERAZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.240.573 actuando en nombre propio y en representación de su madre LUZMILA COROMOTO MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.960.273, y de sus hermanas KARLYS LUZYMAR PERAZA MENDOZA y KARIANNY LUZMERSY PERAZA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.201.728 y V-24.667.311 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez estado Lara.
Asistidos por la Abogada ARELIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.741.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 18 de Enero de 2016, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana KAREN LUZMAR PERAZA MENDOZA, actuando en nombre propio y en representación de su madre LUZMILA COROMOTO MENDOZA MENDOZA y de sus hermanas KARLYS LUZYMAR PERAZA MENDOZA y KARIANNY LUZMERSY PERAZA MENDOZA, ya identificados en el encabezado de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada Arelis Mendoza inscrita en el I.P.SA. bajo el Nº 185.741.
Vistas las actuaciones y previa revisión de los recaudos que acompañan la solicitud de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON DE JESUS PERAZA MENDOZA, quien fue venezolano, obrero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.676 y quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Octubre del 2015, en la ciudad de Barquisimeto Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, según acta de defunción emanada del Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza, inserta bajo el Nº 715, folio del día 29 de Octubre de 2015.
La solicitante agregó a los autos acta de defunción del de cujus, Acta de matrimonio, acta de nacimientos de las hijas, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero de 2016, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 1 al 13.
En fecha 15 de Marzo del 2016, compareció la ciudadana Karen Luzmar Peraza Mendoza asistida por la abogada Arelis Mendoza, Inpreabogado Nº 185.741, y consignó el edicto publicado en el diario El Informador, consta a los folios 14 y 15.
En fecha 20 de Abril de 2016, por auto expreso se dejó constancia que se encuentra vencido el lapso para que cualquier interesado concurra al tribunal a exponer lo que crea necesario y por cuanto nadie compareció, este Tribunal acordó oir la declaración de dos testigos, en la oportunidad que la parte interesada los presente, consta al folio 16.
En fecha 31 de Mayo de 2016, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos JONAS ALEXANDER NAVAS COLMENAREZ y MARIEM ALEXANDRA ARROYO PARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.196.382 y V-19.113.120, respectivamente.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos JONAS ALEXANDER NAVAS COLMENAREZ y MARIEM ALEXANDRA ARROYO PARGAS, ya identificados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el decujus ciudadano SIMON DE JESUS PERAZA MENDOZA, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa LUZMILA COROMOTO MENDOZA
MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.960.273 y a sus hijas KAREN LUZMAR PERAZA MENDOZA, KARLYS LUZYMAR PERAZA MENDOZA y KARIANNY LUZMERSY PERAZA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.240.573, V-24.201.728 y V-24.667.311. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SIMON DE JESUS PERAZA MENDOZA, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa LUZMILA COROMOTO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.960.273 y a sus hijas KAREN LUZMAR PERAZA MENDOZA, KARLYS LUZYMAR PERAZA MENDOZA y KARIANNY LUZMERSY PERAZA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.240.573, V-24.201.728 y V-24.667.311, respectivamente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Abg. Milangela Jiménez