REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 17 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2. 384/16
Solicitante: JOSE OMAR JIMENEZ y ROSMARY MAYURIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.413.521 y V-15.427.155, domiciliados en el Caserío San José, Quibor, Municipio Jiménez, del estado Lara.
Asistida por: Abg. MARITZA BETANCOURT BASTIDAS., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.196.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos: JOSE OMAR JIMENEZ y ROSMARY MAYURIS JIMENEZ, ya identificados, presentaron escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el callejón principal Sector El Bosque, Caserío Cerrito de San José, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.089,78M2) con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (65,66M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuarenta siete metros con cuarenta centímetros con terreno y bienhechuría de Enrique Goyo; SUR: En línea de cuarenta y cinco metros con terreno y bienhechuría de Mercedes González; ESTE: En línea de veintisiete metros con terreno y bienhechuría de Nordy Jiménez y Hotel Las Colinas y por el OESTE: En de veinte metros con cuarenta centímetros con Callejón Principal. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda, edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con un (01) baño, tres (03) habitaciones, porche y solar.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Folios 01 al 05).
En fecha 07 de Abril de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 06).
El día 30 de Mayo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ROSENDO ANTONIO SUAREZ PINEDA y ERIKA ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.444.796 y V- 24.202.038, respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el callejón principal Sector El Bosque, Caserío Cerrito de San José, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.089,78M2) con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (65,66M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuarenta siete metros con cuarenta centímetros con terreno y bienhechuría de Enrique Goyo; SUR: En línea de cuarenta y cinco metros con terreno y bienhechuría de Mercedes González; ESTE: En línea de veintisiete metros con terreno y bienhechuría de Nordy Jiménez y Hotel Las Colinas y por el OESTE: En de veinte metros con cuarenta centímetros con Callejón Principal. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda, edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con un (01) baño, tres (03) habitaciones, porche y solar.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: JOSE OMAR JIMENEZ y ROSMARY MAYURIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.413.521 y V-15.427.155, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el callejón principal Sector El Bosque, Caserío Cerrito de San José, Municipio Jiménez del Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 17 de Junio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG