REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 27 de Junio de 2016
Años 206° y 157°
EXP N° 1333/07

DEMANDANTE: UVENCIA DEL CARMEN CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.946.975 domiciliada En el Caserío Las Bucaritas, Municipio Andrés Eloy Blanco.
DEMANDADO: LELYS RAMON GUEDEZ JUAREZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº S/N domiciliado en Caserío Agua Negra, Parte Baja , Casa De Jorge Guedez, Municipio Andrés Eloy Blanco.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCION.
M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 30 DE ABRIL DEL 2007 la ciudadana: UVENCIA DEL CARMEN CASTILLO, presentó ante este despacho demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE LA NIÑA: ISAMAR DEL VALLE ESCOBAR CASTILLO ya identificada en los siguientes términos:
“Es el caso Ciudadana Juez que el citado padre de mis hijos no cumple con el suministro de la Pensión Alimentaria…………Por lo antes expuesto demando formalmente al Ciudadano: LELYS GUEDEZ . para que suministre con regularidad La Pensión Alimentaria y que de igual forma sufrague los gastos de Vestuario, Estudios, Medicinas cuando asi lo requiera y en caso de negativa sea condenado a ello por el Tribunal ”
En fecha 03 DE MAYO DEL 2007, se ADMITIO la demanda y se ordenó citar al ciudadano: LELYS GUEDEZ ya identificado, para que comparezca a dar contestación de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en su contra.
En Fecha 10 DE MAYO DEL 2007 la ciudadana Uvencia Castillo y expuso: Notifico a este Juzgado a fin de que remita oficio para que sirva trasladar al ciudadano antes mencionado.
En Fecha 10 DE MAYO DEL 2007, por auto expreso el tribunal acordó librar oficio al Jefe De Caserío Las Bucaritas a fin de que se de por citado por la demanda de pensión de alimentos incoada en su contra.



DECISION.

Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista la conducta omisiva por parte de la demandante en la presente causa, evidenciándose en las actas que conforman la presente causa que la misma, no ha impulsado el expediente ni por cuenta propia, ni a través de apoderado alguno desde: 30/04/2007, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1333/07, contentivo de 13 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del 2.016. Años 206° y 157º.

La Juez Titular,


Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria


Abg. Milangela Jiménez.


RS/mg.
Exp. Nº 1333/07