REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 27 de Junio de 2016
Años 206° y 157°
EXP N° 1336/07
DEMANDANTE: YURELY ALLEX ALVARADO SANGRONIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.268.341 domiciliada En el Caserío Nuezalito De Guache, Municipio Andrés Eloy Blanco.
DEMANDADO: MIGUEL DELGADO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº SIN NUMERO domiciliado en El Caserío Nuezalito De Guache, Municipio Andrés Eloy Blanco.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCION.
M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 09 DE MAYO DEL 2007 la ciudadana: YURELY ALLEX ALVARADO SANGRONIS, presentó ante este despacho demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS: DAILYS COROMOTO Y YUSNEIRY NAIRY ya identificada en los siguientes términos:
“Es el caso Ciudadana Juez que el citado padre de mis hijos no cumple con el suministro de la Pensión Alimentaria…………Por lo antes expuesto demando formalmente al Ciudadano: MIGUEL DELGADO. para que suministre con regularidad La Pensión Alimentaria y que de igual forma sufrague los gastos de Vestuario, Estudios, Medicinas cuando asi lo requiera y en caso de negativa sea condenado a ello por el Tribunal ”
En fecha 10 DE MAYO DEL 2007, se ADMITIO la demanda y se ordenó citar al ciudadano: MIGUEL DELGADO ya identificado, para que comparezca a dar contestación de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en su contra.
En fecha 12 DE AGOSTO DEL 2007 Abg. IGNACIO LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ SE AVOCO al conocimiento de la presente causa.
EN Fecha 12 DE AGOSTO DE 2009 diligencio la ciudadana: YURELY ALVARADO y expuso: Solicito al tribunal oficie al Jefe de Caserío De Quebrada Honda De Guache a fin de solicitar el traslado del ciudadano: MIGUEL DELGADO.
En fecha 12 de AGOSTO DEL 2009 se acordó librar oficio al Jefe de Caserío Quebrada Honda De Guache a fin de solicitar el traslado del ciudadano: MIGUEL DELGADO.
DECISION.
Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista la conducta omisiva por parte de la demandante en la presente causa, evidenciándose en las actas que conforman la presente causa que la misma, no ha impulsado el expediente ni por cuenta propia, ni a través de apoderado alguno desde: 12/08/2009 Y NUNCA SE HIZO EFECTIVA LA CITACION DEL DEMANDADO , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1336/07, contentivo de 15 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del 2.016. Años 206° y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Milangela Jimenez.
RS/mg.
Exp. Nº 1336/07
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