REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 27 de Junio de 2016
Años 206° y 157°
EXP N° 1345/07

DEMANDANTE: MARISELA COROMOTO PEREZ OSAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.436 domiciliada En el Caserío San Antonio De Guache, Municipio Andrés Eloy Blanco.
DEMANDADO: LIDERMAR ISAIAS GARCIA GARCIA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.107.443 domiciliado en El Caserío San Antonio De Guache, Municipio Andrés Eloy Blanco.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCION.
M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 30 DE MAYO DEL 2007 la ciudadana: MARISELA COROMOTO PEREZ OSAL, presentó ante este despacho demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE EL NIÑO: YORBIS JOSE PEREZ ya identificada en los siguientes términos:
“Es el caso Ciudadana Juez que el citado padre de mis hijos no cumple con el suministro de la Pensión Alimentaria…………Por lo antes expuesto demando formalmente al Ciudadano: LIDERMAR GARCIA. para que suministre con regularidad La Pensión Alimentaria y que de igual forma sufrague los gastos de Vestuario, Estudios, Medicinas cuando asi lo requiera y en caso de negativa sea condenado a ello por el Tribunal ”
En fecha 31 DE MAYO DEL 2007, se ADMITIO la demanda y se ordenó citar al ciudadano: LIDERMAR GARCIA ya identificado, para que comparezca a dar contestación de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en su contra.
En Fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008 por auto expreso el tribunal acuerda librar oficio al Presidente Del Consejo Comunal del Caserío San Antonio De Guache a fin de solicitar el traslado del ciudadano: LIDERMAR GARCIA.
En fecha 11 DE MAYO DEL 2009 por auto expreso el Abg. IGNACIO LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ SE AVOCA al conocimiento de la causa y el tribunal acuerda librar oficio al presidente del Consejo Comunal del Caserío San Antonio De Guache a fin de solicitar el traslado del ciudadano: LIDERMAR GARCIA.

DECISION.

Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista la conducta omisiva por parte de la demandante en la presente causa, evidenciándose en las actas que conforman la presente causa que la misma, no ha impulsado el expediente ni por cuenta propia, ni a través de apoderado alguno desde: 30/05/2007 Y NUNCA SE HIZO EFECTIVA LA CITACION DEL DEMANDADO , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1345/07, contentivo de 12 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del 2.016. Años 206° y 157º.

La Juez Titular,


Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,


Abg. Milangela Jimenez.


RS/mg.
Exp. Nº 1345/07