REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 06 de Junio de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 2.107/16
Demandante VICTOR GARCIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.690.583, domiciliado en la Urbanización Loma Curigua, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandada ALIX ROSANGEL PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.076.333, domiciliada en el Sector El Desparramadero, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiaria omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna.
Demanda: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, con motivo a Homologación de convenimiento por concepto de la Obligación de Manutención.

En fecha 11 de Abril 2016, el ciudadano Victo Pérez, plenamente identificado en autos introdujo demanda por concepto de Ofrecimiento Voluntario de la Obligación de Manutención en contra de la ciudadana ALIX PEREZ, ya identificada en la que ofrece la cantidad de Bs. 8.000,oo mensuales por concepto de obligación de manutención tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en caso de negativa sea condenado por el Tribunal. Anexo a la presente demanda copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la beneficiaria. Consta a los folios 1 al 3.
En fecha 14 de Abril 2016, este tribunal por auto expreso admitió la demanda ordenó citar a la demandada, requirió de la Trabajadora Social de la Empresa COMFAMILIA la práctica de estudio socio económico de las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 8.000,oo mensual, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, consta a los folios 4 al 7.
En fecha 21 de Abril 2.016, diligenció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Alix Pérez, consta al folio 08 y 09.
En fecha 26 de Abril 2016, compareció la ciudadana ALIX ROSANGEL PEREZ GONZALEZ, y dio contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano Victor García, que textualmente reza “…manifiesto que desde el mes de noviembre de 2015, no ha cumplido con sus obligaciones de manutención, razón por la cual me parece un buen paso su manifestación de ofrecimiento voluntario de la obligación de manutención…”, consta al folio 10.

En fecha 02 de Mayo 2016, compareció el ciudadano Víctor García y solicitó se fije una entrevista conciliatoria con la madre de su hija, consta al folio 11.
En fecha 03 de Mayo 2016, Por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se deja constancia que el fallo será dictado y publicado al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de que conste en autos los Informes Socio-económicos.
En fecha 09 de Mayo 2016, Por auto expreso se fijó audiencia conciliatoria entre las partes para el día martes 17 de mayo 2016 a las 10:30 P.M., consta al folio 13 y 14.

En fecha 17 de Mayo 2.016, Comparecieron los ciudadanos VICTOR GARCIA PEREZ y ALIX ROSANGEL PEREZ GONZALEZ, a fin de celebrar entrevista conciliatoria convocada por este Tribunal “…..PRIMERO interviene el ciudadano Victo García y expone que ha estado cumpliendo con la obligación de Manutención de su hija en razón de Bs. 8.000,oo mensuales pagaderos a razón de Bs. 2.000,oo semanales, consigno tres planillas de depósitos para demostrar mi cumplimiento, además aprovecho la oportunidad para solicitar que la madre de mi hija me permita visitarla los fines de semanas, ya que yo trabajo en la semana y los abuelos de la niña no me permiten ir a su casa, informo que tengo a la niña asegurada en Seguros Qualitas, específicamente seguro de Vida y de HCMI, le hago entrega en este acto de Lista de clínicas de Seguros Qualitas y contrato del Seguro. SEGUNDO: la demandada interviene y expone que es cierto que el padre de su hija está cumpliendo con la obligación de manutención, y su forma de cumplimiento, con respecto a las visitas de la niña estoy de acuerdo que sea los días a la semana, específicamente el día que él pueda que me llame previamente para que vaya a visitarla a mi casa o a mi lugar de trabajo, ya que la niña siempre está conmigo, sugiero que sea así durante un mes para que la niña se acostumbre y establezca un vinculo con su padre, sugiero que me llame a ver qué día tiene disponible para visitarla el tiempo que él disponga pasarlo con ella, y si no puede en la semana que me llame el fin de semana para ponernos de acuerdo, asimismo solicito que el padre me ayude con los pañales una semana los compro yo y otra semana él, al igual con las frutas ya que están muy costosas y de igual forma que le compre ropa que ya no le queda la que tiene recibo las planillas del seguro de la niña. TERCERO: El ciudadano Víctor García y expone que está de acuerdo en cumplir con ese régimen de visitas y con la compra de los pañales, frutas y la ropa…” Consta al folio 15.
Visto el convenio de las partes en presente causa, y constatado que el mismo no es contrario al interés del niño, niña y adolescente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION:

Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos VICTOR GARCIA PEREZ y ALIX ROSANGEL PEREZ GONZALEZ, plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de la niña omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los SEIS (06) día del mes de JUNIO del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
La Juez Titular,


Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,


Abg. Milangela M. Jiménez E.

Nº 2.107/16

RS/mj.