REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000209.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA HERMINIA ADAM MORILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.403, asistida por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, donde requiere se le declare conjuntamente con su hermanos ciudadanos: JOSE GREGORIO ADAN GUEDEZ, BERNARDO JOSE ADAM MORILLO, FERNANDO JOSE ADAN MORILLO y MORAIMA HERMINIA ADAM MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.802.898; V- 12.449.939; V- 16.234.932 y V-17.344.448, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERMINIA XIOMARA MORILLO de ADAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.226 y falleció ab-intestato el día 03 de Enero de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 10 de Mayo de 2.016, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA MARIA SERRANO BASTIDAS y ANGEL RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.637.516 y 4.192.250, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante HERMINIA XIOMARA MORILLO de ADAN, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIGDALIA HERMINIA ADAM MORILLO, JOSE GREGORIO ADAN GUEDEZ, BERNARDO JOSE ADAM MORILLO, FERNANDO JOSE ADAN MORILLO y MORAIMA HERMINIA ADAM MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.377.403, V- 4.802.898; V- 12.449.939; V- 16.234.932 y V-17.344.448, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince días del mes de Junio de 2.016. Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ