REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000270.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ODILO VASQUEZ GONZALEZ, Extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-203.671, asistido por el Abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 17.372, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Tres (03) Locales Comerciales de una planta, edificados sobre un lote de terreno ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS DIEZ CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (210,71 Mts2), el primero constante de Un (01) baño, en un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (49,22 Mts2), edificado sobre una extensión de CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (49,22Mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte del local 02 de Odilo Vásquez González; SUR: Calle El Liceo (frente); ESTE: Local 02 de Odilo Vásquez González y OESTE: Casa solar de Dolia Mendoza, el segundo constante de Un (01) baño, en un área de construcción de CIENTO VEINTE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (120,26 Mts2), edificado sobre una extensión de CIENTO VEINTE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (120,26 Mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Plaza Bolívar; SUR: Calle El Liceo (frente); ESTE: Local 03 de Odilo Vásquez González y OESTE: Local 01 de Odilo Vásquez González y el tercero, sin baño, en un área de construcción de CUARENTA Y UNO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (41,23 Mts2), edificado sobre una extensión de CUARENTA Y UNO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (41,23 Mts2), con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado, cubierta externa techo: concreto, piso: granito de primera, Ventanas: hierro, puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, ubicadas en la Calle El Liceo E/ Calle S/N , Palmarito Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara. Dichas bienhechurias tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LIEZNA ELISA AGUEY CASTEJON y JOHN GERARDO LOZADA CARRASCO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.246.049 y 15.056.824, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ODILO VASQUEZ GONZALEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.