REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000217.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH NAKARI SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.450.414, asistida por el Abogado RICARDO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.904, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, cubierta externa techo: zinc, piso: cemento pulido, Ventanas: Aluminio/vidrio, puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CUARENTA Y SIETE CON ONCE METROS CUADRADOS (47,11 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (287,62 Mts2), ubicadas en la Carrera 06 con Calle 06, Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 06 (su frente); SUR: Parcela se desconoce su dueño; ESTE: Parcela de Marisol Acosta y OESTE: Parcela de Juan Suárez. Dichas bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA y EDY NARDY CASTRO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.853.925 y 5.321.538, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YAMILETH NAKARI SUAREZ RODRIGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ