REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000577.

La ciudadana NELLY JOSEFINA ÁLVAREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.692.043, domiciliada en el sector Brisas de Sicare, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio ADELIS YSIDORO LABARCA GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.085, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano HUGO ELIECER ÁLVAREZ MELÉNDEZ, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 175, Folio Número 089, de fecha Siete de Abril del año Dos Mil (07-04-2000), por cuanto se incurrió en los errores al asentar que el causante deja cinco hijos de nombres: MISLENY, MARLENI, JOSE, ALEXANDER, JOSÉ GREGORIO, siendo lo correcto “MISLENNY, MAILENNY, MIRLA CAROLINA, ALEXANDER y JOSÉ GREGORIO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedan plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Defunción del causante HUGO ELIECER ÁLVAREZ MELÉNDEZ, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los nombres de los hijos del causante como “MISLENNY, MAILENNY, MIRLA CAROLINA, ALEXANDER y JOSÉ GREGORIO”, quedando sin efecto “MISLENY, MARLENI y JOSE”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Trece (13) días del Mes de Junio del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2016, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo