REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000261

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE PEREZ ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.159, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de dos (02) plantas; compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y tres (03) baños completos; y posee las siguientes características: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: bloques de cemento; Pintura de paredes: caucho; Acabado de paredes: Friso liso; Estructura de techo: concreto armado/hierro; Cubierta externa de techo: machihembrado/teja; Cubierta interna de techo: machihembrado; Piso: baldosa de arcilla; Ventanas: Aluminio/vidrio; Puertas: Hierro y madera Entamborada; Accesorios: (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones Eléctricas: internas; Estado de Conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo. Con un área de construcción de: CIENTO VIENTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (120,59 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano según documento de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (393,57 Mts2) y según levantamiento parcelario emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Torres de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (385,31 M2); ubicada en la carrera 03A El Estadium entre calle 29 Valera y calle 30 San Carlos de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Según documento parcela 021-019-009, según plano de mensura parcela 19-09 (Feliz Rodríguez); SUR: Según documento parcela 021-019-008, según plano de mensura parcela 19-08 (Augusto León); ESTE: Según documento parcela 021-019-007, según plano de mensura parcela 19-07 (Alberto Álvarez); y OESTE: según documento Carrera 03 A El Estadium, (su frente) y según plano de mensura: Av. El Estadium (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERARDO HERRERA ZUBILLAGA y AUGUSTO LEON ALVAREZ ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.720.539 y V-5.939.162, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN JOSE PEREZ ZUBILLAGA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo