REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de junio de de Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2015-0000499.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ARTURO VIVAS FALCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.963, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.055, en la cual solicita que conjuntamente con sus hijos ciudadanos ARACELYS DE LAS MERCEDES, ARTURO JOSÉ y ANDRES DANIEL VIVAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.942.493, V-19.438.673 y V-24.386.451, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUVENCIA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.929.925 y falleció ab-intestato el día 26 de Mayo del año 2015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 30 de Septiembre de 2015, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIO SIERCHIO SPATOLA y EDWAR JOSUE ALDANA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-18.951.142 y 14.639.621, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante, al solicitante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUVENCIA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VIVAS, a su cónyuge ciudadano LUÍS ARTURO VIVAS FALCÓN y a sus hijos ciudadanos ARACELYS DE LAS MERCEDES, ARTURO JOSÉ y ANDRES DANIEL VIVAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.929.963, V-17.942.493, 19.438.673 y 24.386.451; respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo