REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Solicitantes: TOMÁS IGINIO MOSQUERA CASTILLO y NAVELYS COROMOTO CRESPO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 9.634.075 y 9.634.472, respectivamente.
Abogado Asistente de los solicitantes: ALEJANDRA BRICEÑO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.838 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 119.637.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000580.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos TOMÁS IGINIO MOSQUERA CASTILLO y NAVELYS COROMOTO CRESPO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 9.634.075 y 9.634.472, respectivamente; asistidos por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.838 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 119.637, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon tres hijas de nombres: Mirlys Andreina, Mariannys Coromoto y Marielys del Carmen Mosquera Crespo, mayores de edad y que durante la unión adquirieron bienes que serán liquidados en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.015, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 08 de Octubre de 2015, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 09 de Mayo de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo, en su condición de responsable de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos TOMÁS IGINIO MOSQUERA CASTILLO y NAVELYS COROMOTO CRESPO VÁSQUEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre de 1.985, quedando inserta el Acta bajo el Nº 27, folio 28 fte., de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2016, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:10 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince (15) de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000580, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (15/06/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos TOMÁS IGINIO MOSQUERA CASTILLO y NAVELYS COROMOTO CRESPO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.634.075 y V-9.634.472, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2015-000580.