REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Solicitantes: GRACIANO ANTONIO ÁLVAREZ y NORMA COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.319.258 y V-5.922.457, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Araguaney, casa Nº 4-14, Valencia Estado Carabobo y en la Urb. Calicanto, Calle 05, casa Nº 34, Carora, Estado Lara la segunda.
Abogado Asistente de los solicitantes: LILIANA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 161.706.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000809.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos GRACIANO ANTONIO ÁLVAREZ y NORMA COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.319.258 y V-5.922.457, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Araguaney, casa Nº 4-14, Valencia Estado Carabobo y en la Urb. Calicanto, Calle 05, casa Nº 34, Carora, Estado Lara la segunda; asistidos por la abogada LILIANA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 161.706, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos de nombres: Ender Gustavo, Grarimar Johanna, Yhonny Graciano y Yhongrith Antonio Álvarez Rojas, mayores de edad y que durante la unión no adquirieron bienes que pudieran pertenecer a la comunidad conyugal. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Enero de 2.016, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 17 de Marzo de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 09 de Mayo de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo, en su condición de responsable de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos GRACIANO ANTONIO ÁLVAREZ y NORMA COROMOTO ROJAS, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1.996, quedando inserta el Acta bajo el Nº 287, folio 288 vto., de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2016, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:55 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince (15) de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000809, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (15/06/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos GRACIANO ANTONIO ÁLVAREZ y NORMA COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.319.258 y V-5.922.457, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2015-000809.