REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000268.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA AGUSTINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.370.181, domiciliada en el Caserío El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el abogado EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda humilde, constante de una (01) planta; compuesta por una (01) habitación, una (01) sala, una (1) cocina y un (1) baño simple; y posee las siguientes características: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bahareque; Pintura de paredes: sin pintura; Acabado de paredes: Friso rústico; Estructura de techo: hierro y madera; Cubierta externa de techo: zinc; Cubierta interna de techo: No posee; Piso: tierra; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): sin rejas; Estado de Conservación: Regular. Con un área de construcción de: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (42,25 Mts2) y una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (4.079,53 Mts2)); ubicadas en el Caserío El Empedrado, Calle El Higuerón, Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Germán Patiño; SUR: Casa Solar de Rita Ramos; ESTE: Callejón San Juan - frente; y OESTE: Calle El Higuerón. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIANA RAFAELA MAVARE DE SERRANO y JOSE FELIPE COLMENAREZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.922.933 y V-12.690.250, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA AGUSTINA PERAZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo