REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000293.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARCIDA ROSA LÓPEZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.010, domiciliada en Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada SUSANA EDUVIGE ÁLVAREZ NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de tres (03) habitaciones; un (01) baño completo; una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina; edificadas con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: de caucho; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; piso: cemento pulido y cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro y madera entamborada; accesorios: sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: bueno; las cuales se encuentran ubicadas en la Calle La Farmacia, Caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de uso residencial, con una extensión de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (542,37 Mts2); y con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (199,29 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Silvia de Hernández; SUR: Calle La Farmacia; ESTE: Casa solar de Marleni de González; y OESTE: Casa solar de Jeimar Mosquera. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN CECILIA DORANTES y VEIRA VICTORIA CHÁVEZ DE VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.762.778 y V-5.917.310, respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ARCIDA ROSA LÓPEZ DE PINEDA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo