REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-0000157.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE LOPEZ GIL, NATALY DEL CARMEN GIL DORANTES, MIGUEL ANGEL GIL DORANTES Y ORIHANNA NATALY GIL DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-21.274.342, V-23.490.211, V-23.812.783 y V-27.119.417, domiciliados en el Caserío Cieneguita, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante XIOMARA COROMOTO GIL DORANTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.764.880 y falleció ab-intestato el día 03 de Marzo del año 2016, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Abril de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Consignada como fue en fecha 21 de Junio de 2016 la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a las declaraciones de las testigos ciudadanas YSBELIS CAROLINA LÓPEZ GIL y BÁRBARA ELENA DORANTES DE RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-18.870.993 y V-9.852.039, ambas de este domicilio; quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante XIOMARA COROMOTO GIL DORANTES, a sus hijos ciudadanos CARLOS JOSE LOPEZ GIL, NATALY DEL CARMEN GIL DORANTES, MIGUEL ANGEL GIL DORANTES Y ORIHANNA NATALY GIL DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-21.274.342, V-23.490.211, V-23.812.783 y V-27.119.417; respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo