REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000307

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA CASTILLO LADINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.192, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.907, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional, constante de Una (01) planta, compuesta por una (01) habitación; un (01) baño simple y una (01) cocina; con Estructura de Construcción: madera; Tipo de Paredes: Bahareque; Acabado de Paredes: Friso rústico; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: madera; Cubierta Externa de techo: caña/teja; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: bloque de ventilación; Puertas: Hierro; Accesorios: sin rejas; Instalaciones eléctricas: rudimentarias; Estado de conservación: regular; con un área de construcción: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (57,50 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (335,53 Mts2)); ubicadas en el Callejón Interno con acceso a la Calle 09 Padre Gutiérrez entre Carreras 01 Vargas y 02 Jacobo Curiel, Barrio Carorita de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Nicolás Loyo; SUR: Callejón Interno (frente); ESTE: Parcela de Ramón Castillo; y OESTE: Parcela de Luís Ramos. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALICIA DURANCY MANZANILLA DE VARGA y ABELARDO GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.250 y V-3.445.856, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ELENA CASTILLO LADINO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo