Exp. N° 2470-16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Recibido por Distribución el escrito de solicitud con sus recaudos anexos, de SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesto por la ciudadana: GINETTE PEREZ MATERANO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.612.126, Asistida por la Abogada HELLER MATILDE CHIQUITO BARRETO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.250.136. Désele entrada, numérese y fórmese expediente.
De la revisión de los autos este Tribunal observa: La solicitud de Separación de Cuerpos, fue presentada por un solo cónyuge, es decir, por la ciudadana: Ginette Pérez Materano, siendo que, el Artículo 189 del Código Civil, establece, que el Juez declarará la separación en el mismo acto que presenten la manifestación personal por los cónyuges, o sea, por ambos, y, en el presente caso, ésto no ha sucedido. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por la ciudadana Ginette Pérez Materano, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2470-16, del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS