Exp. N° 2472-16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS(2016)
206° y 157°
Recibido por Distribución el presente libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano: HENRY ALBERTO MENDEZ DABOIN, Venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.523.264, debidamente Asistido por el Abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.23.752; Contra: GREGORY JOSE SANCHEZ BUCOBO, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.401.815, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO, SERVICIOS E INSTRUMENTOS SANCHEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA (MASINSA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 53, Tomo 5-A, de fecha 13 de Septiembre de 2000; Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Désele entrada, numérese y fórmese expediente.
De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, así como a los recaudos acompañados en el mismo, este Tribunal observa:
La parte actora demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, sobre un inmueble de uso comercial, distinguido con el N° 1-32, denominado Quinta La Trinidad, ubicado en la planta alta del referido inmueble, situado en la Avenida 5 de Julio, frente a la Plaza Mendoza de la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, por la falta de pago de siete (7) meses de canon de arrendamiento, correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre 2015, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2016; causal esta prevista para demandar el Desalojo, señalado en el Literal a) del Artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Ahora bien, la causal por la falta de pago de cánones de arrendamiento, invocada por la parte actora, es una de las causales taxativas, contempladas en el Artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, para intentar la acción de desalojo, es decir, las causales contenidas en este Artículo, son únicamente para intentar la acción de desalojo, por lo que, mal podría el actor, demandar la Resolución del contrato de arrendamiento, fundamentado en una de estas causales.
En el presente caso, la presente acción es contraria a derecho, pues se demanda la Resolución del contrato de arrendamiento, fundamentada en una causal prevista en el Artículo 40 Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Literal a), siendo, como se dijo, estas causales taxativas para incoar o intentar la acción de desalojo de inmueble. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 Literal a) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide. Anótese su entrada
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.472-16, del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS