Solicitud Nro. 5220
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. (2.016).
205º y 156º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, JOSEFA GREGORIA GUEVARA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.780.365, domiciliada en la Parroquia La Concepción, Residencias El Prado, Edificio Gautacaro, Ala “A”, Apartamento 2 A1, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado NELSON J. TORREALBA A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.347, la cual solicita de este Tribunal, se le declare a ella, como Única y Universal Heredera de la De Cujus DORA AUXILIO CASTELLANOS VILLEGAS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.319.682, que falleció Ab-Intestato en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 2 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana JOSEFA GREGORIA GUEVARA CASTELLANOS, quién es la solicitante en su condición de hija de la causante; Acta de Defunción de la causante: DORA AUXILIO CASTELLANOS VILLEGAS, Partida de Nacimiento de la hija de la Causante, Sentencia certificada de divorcio de DORA AUXILIO CASTELLANOS y JOSE SILVESTRE GUEVARA, y Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la Causante DORA AUXILIO CASTELLANOS VILLEGAS, signada con el Nro. 51, inserta al Folio 2, expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 14 de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), tal como alegó la solicitante. 2.-) Sentencia certificada de divorcio de DORA AUXILIO CASTELLANOS VILLEGAS y JOSE SILVESTRE GUEVARA, donde se evidencia que fué disuelto el vinculo matrimonial entre la causante y su cónyuge en fecha Diez de Marzo de 1975, 3.-) Partida de Nacimiento Nro. 1273, inserta al Folio 2, de JOSEFA GREGORIA, donde se aprecia que es hija de la Causante 4.-) Declaración de las testigos: ANDRIX MAILIN GUZMAN ZABALA y YUSTIN ROJAS VIÑA, rendidas en fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016), cursantes a los folios 13 y 14 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta DORA CASTELLANOS, así como a su hija JOSEFA GREGORIA, que la causante era divorciada para el momento en que falleció y que la única hija de la causante es JOSEFA GREGORIA, por lo tanto les consta que es su Única y universal heredera. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus DORA AUXILIO CASTELLANOS VILLEGAS, quien falleciera en fecha 14 de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a la ciudadana: JOSEFA GREGORIA GUEVARA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.780.365, en su condición de hija de la extinta. Y Así Se Decide. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Un (01) juego de copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS