Exp. N° 1732-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
La presente Solicitud con sus recaudos adjuntos, presentada ante este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2011, por DESLINDE, promovida por la ciudadana: EGLEE JOSEFINA BRICEÑO DE ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, casada, Bibliotecaria, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.766.385, domiciliada en la Av. Diego García de Paredes, Sector Las Araujas, Casa N° 5-4, de la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.890; Contra: ISABEL TERESA LA CRUZ DE GIL, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.356.799, domiciliada al fondo de la casa de habitación de la nomenclatura 5-4, del Sector Las Araujas, Av. Diego García de Paredes, de la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo.(Folios: 1 al 11)
El Tribunal por auto de fecha 25 de Abril de 2011, admite la presente Solicitud de Deslinde, fijando la 1:30 p.m., del quinto día de despacho siguiente, a partir de la fecha en que conste en autos la última citación de las partes, a fin de efectuar la operación de Deslinde a que se contrae la solicitud. (Folios 12 al 14)
En fecha 19 de Octubre de 2011, la parte interesada diligenció señalando nueva dirección de la ciudadana Isabel Teresa La Cruz de Gil, a los fines de que practique la citación de ésta en la referida dirección. (Folio 15)
En fecha 26 de Enero de 2012, la parte interesada diligenció confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados Jesús Emiro Hernández y Francisco Espinoza Pérez. (Folio 16)
En fecha 06 de Febrero de 2012, la parte interesada diligenció solicitando la citación por carteles de la ciudadana Isabel Teresa La Cruz, en virtud de no haberse logrado la citación personal de ésta. (Folio 17)
El Tribunal por auto de fecha 08 de Febrero de 2012, niega la citación por carteles solicitada por la parte interesada, en razón de que no se ha agotado la citación personal de la ciudadana Isabel Teresa La Gruz, igualmente, instó al Alguacil para que sea practicada dicha citación personal. (Folio 18)
En fecha 28 de Febrero de 2012, el Alguacil Accidental de este Tribunal, Romel Lozada, diligenció manifestando, que se trasladó al Sector Las Araujas, Casa N° 5-4, Municipio y Estado Trujillo, con el fin de citar a la ciudadana Isabel Teresa La Cruz, siendo atendido por la ciudadana Adriana La Cruz, quien señaló, que la referida ciudadana no se encontraba para el momento. (Folio 19)
En fecha 16 de Mayo de 2012, el Alguacil Titular, José Lujano, diligenció manifestando, que en varias oportunidades se trasladó al Sector San Antonio del Municipio Pampán del Estado Trujillo, con la finalidad de citar a la ciudadana Isabel Teresa La Cruz, según los familiares de ésta, se encuentra de viaje. (Folio 20)
En fecha 31 de Mayo de 2012, la parte interesada diligenció solicitando la citación por carteles de la ciudadana Isabel Teresa La Cruz. (Folio 21)
El Tribunal por auto de fecha 05 de Junio de 2012, acordó la citación por carteles de la ciudadana Isabel Teresa La Cruz, conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 22 y 23)
En fecha 13 de Junio de 2012, la parte interesada diligenció retirando el cartel de citación librado en autos, para su respectiva publicación. (Folio 24)
En fecha 12 de Julio de 2012, la parte interesada diligenció consignando los ejemplares del Diario El Tiempo y Los Andes de la ciudad de Valera, en los cuales aparecen publicados el cartel de citación librado en autos, agregándose a los autos respectivos. (Folios 25 al 32)
En fecha 11 de Octubre de 2012, la Secretaria del Tribunal diligenció manifestando, que fijó cartel de citación de la ciudadana Isabel Teresa La Cruz, en el domicilio de ésta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33)
En fecha 25 de Febrero de 2013, la parte interesada diligenció solicitando el nombramiento de un Defensor Ad Litem de la ciudadana Isabel Teresa La Cruz. (Folio 34)
El Tribunal por auto de fecha 28 de Febrero de 2013, nombra como Defensor Ad Litem de la ciudadana Isabel Teresa La Cruz, a la Abogada Carmen Virginia Pacheco, librándose la correspondiente boleta a los fines de notificarla para que comparezca por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., para manifestar su aceptación o excusa, y, en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. (Folios 35 y 36)
En fecha 15 de Octubre de 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal diligenció, consignando la Boleta de Notificación de la Defensor Ad Litem designada, debidamente firmada por ésta. (Folios 37 y 38)
El Tribunal en fecha 17 de Octubre de de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto de aceptación y juramentación de la Defensor Ad Litem designada, se abrió dicho acto, no habiendo comparecido, declarándolo el Tribunal desierto. (Folio 39)
En fecha 21 de Octubre de 2013, la parte interesada diligenció solicitado al Tribunal nuevo nombramiento de Defensor Ad Litem. (Folio 40)
El Tribunal por auto de fecha 13 de Noviembre de 2013, nombra como Defensor Ad Litem de la ciudadana Isabel Teresa La Cruz, al Abogado Yobani Mendoza, librándose la correspondiente boleta a los fines de notificarla para que comparezca por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., para manifestar su aceptación o excusa, y, en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley, para lo cual exhorta a uno de los Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, a los fines de que se practique dicha notificación. (Folios 41 al 44)
En fecha 18 de Febrero de 2014, el Defensor Ad Litem designado diligenció, dándose por notificado del nombramiento recaído en su persona. (Folio 45)
El Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto de aceptación y juramentación del Defensor Ad Litem designado, se abrió dicho acto, se hizo presente el Abogado Yobani Mendoza, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. (Folio 46)
En fecha 25 de Abril de 2014, la parte interesada solicitó conforme al Artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a fijar fecha y hora para el acto de deslinde. (Folio 47)
El Tribunal por auto de fecha 30 de Abril de 2014, niega lo solicitado por la parte interesada en virtud a que aún no se ha citado al Defensor Judicial que se designó y juramentó al efecto. (Folio 48)
En fecha 12 de Mayo de 2014, la parte interesada diligenció solicitando la citación del Defensor Judicial designado Yobani Mendoza, en la vía principal de Carvajal, entrada al Mirador, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. (Folio 49)
El Tribunal por auto de fecha 14 de Mayo de 2014, acuerda librar la compulsa de citación del Defensor Ad Litem Yobani Mendoza, librando exhorto al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, a los fines de que practiquen la misma. (Folios 50 al 53)
En fecha 28 de Mayo de 2014, el Defensor Ad Litem Yobani Mendoza, diligenció dándose por citado en el presente procedimiento. (Folio 54)
En fecha 05 de Junio de 2014, siendo la 1:30 p.m., día y hora señalada para el acto de deslinde en el presente procedimiento, no compareció la parte interesada para el traslado del Tribunal, se declaró desierto el acto. (Folio 55)
En fecha 02 de Julio de 2014, la parte interesada diligenció solicitando se fije nueva oportunidad para practicar el acto de deslinde en la presente causa. (Folio 56)
El Tribunal por auto de fecha 11 de Julio de 2014, acordó fijar nueva oportunidad para la operación de deslinde, el quinto día de despacho siguiente, a la 1:30 p.m., a partir de la fecha en que conste en autos la última citación de las partes. (Folios 57 al 59)
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 02 de Julio de 2014, fecha en que la parte interesada diligenció, solicitando que sea fijada nueva oportunidad para la operación de deslinde, habiéndolo acordado este Juzgado por auto de fecha 11 de Julio de 2014, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año, 10 meses y 27 días, sin que la parte promovente haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 02-07-2014, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la notificación de las partes, en consecuencia, líbrense las correspondientes boletas y entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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