Solicitud Nro. 5222
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. (2.016).
205º y 156º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano HERIBERTO RAMON FIGUEROA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.407.298, domiciliado en el Sector La Vera, carretera principal vía Peraza, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abogada MAGALLY COROMOTO BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 204.002, el cual solicita de este Tribunal, se le declare a él, así como a su progenitora y sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA DE LA CRUZ CASTELLANOS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.917.852, que falleció Ab-Intestato en fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 5, de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por el ciudadano HERIBERTO RAMON FIGUEROA CASTELLANOS, quién es el solicitante en su condición de hijo de la causante; Acta de Defunción de la causante: MARIA DE LA CRUZ CASTELLANOS, Partidas de Nacimiento de los hijos de la Causante y Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la Causante MARIA DE LA CRUZ CASTELLANOS, signada con el Nro. 156, inserta al Folio 5, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 14 de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), tal como alegó el solicitante. 2.-) Partidas de Nacimiento Nro. 201, inserta al Folio 7, de MAYRA ALEJANDRA, donde se evidencia que es hija de la Causante.- Partida de Nacimiento Nro. 8018, inserta al Folio 8, de HERIBERTO RAMON.- Partida de Nacimiento Nro. 5248, inserta al Folio 9, de HERIBERTO JOSE.- Partida de Nacimiento Nro. 342, inserta al Folio 10, de NEILUI ALEXANDRA 3.-) Declaración de los testigos: LUIS ARGENIS DURAN SOTO y SANDRA ELIZABETH HERNANDEZ PAREDES, rendidas en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016), cursantes a los folios 15 y 16 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta MARIA DE LA CRUZ CASTELLANOS, así como a sus hijos MAYRA ALEJANDRA, HERIBERTO JOSE, HERIBERTO RAMON Y NEILUI ALEXANDRA, quienes son sus únicos y universales herederos. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DE LA CRUZ CASTELLANOS, quien falleciera en fecha 14 de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: HERIBERTO JOSE FIGUEROA CASTELLANOS, HERIBERTO RAMON FIGUEROA CASTELLANOS, NEILUI ALEXANDRA FIGUEROA CASTELLANOS Y MAYRA ALEJANDSRA FIGUEROA CASTLLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.407.298, V-15.407.294, V-19.270.280 y V-15.407.299 respectivamente, en su condición de hijos e hijas de la extinta. Y Así Se Decide. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Dos (02) juegos de copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS